Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese un sistema de promoción
para los establecimientos gastronómicos que opten por elaborar un menú libre de
gluten, para que cuenten con instalaciones aptas para la elaboración de menús
para celíacos, o que adquieran alimentos preelaborados libres de gluten
envasados en origen procedentes de establecimientos habilitados para tal fin.
Artículo 2°.- El sistema mencionado en el
artículo 1° consiste en un proceso de capacitación obligatorio destinado al
personal de dichos establecimientos gastronómicos que será impartido por la
Tecnicatura Superior de Gastronomía dependiente de la Dirección General de Formación
Técnica Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Los establecimientos que adhieran a
este sistema de promoción deberán disponer la asistencia a la capacitación de
por lo menos un miembro del personal de cada uno de los turnos y sectores en
los cuales se desarrollen actividades.
Artículo 4°.- El material que se utilizará para
capacitar a los asistentes será el curso de manipulación de alimentos de la
Agencia Gubernamental de Control o aquellos que considere necesario la
Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de utilizar otros materiales adicionales
o específicos de la temática.
Artículo 5°.- La Autoridad de aplicación será la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, la cual
se encargará del monitoreo y la supervisión de tareas establecido en la
presente Ley.
Artículo 6°.- Los establecimientos gastronómicos
que deseen adherir a la presente Ley, deberán tener habilitación definitiva de
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para realizar las actividades
propias del rubro para poder ingresar al sistema de promoción referido y
disponer de las instalaciones necesarias y elementos para garantizar el
objetivo de brindar un servicio de alimentación segura y libre de gluten.
Artículo 7°.- Los requisitos específicos para
poder adherir voluntariamente a este sistema de promoción serán definidos y
establecidos por la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 8°.- A los efectos de lograr una
respuesta gastronómica con alternativas aptas para el consumo de las personas
celíacas se deberán contemplar medidas de incentivo en general, tales como los
programas que apoyan a Pymes y Emprendedores en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 9°.- Se deberá favorecer el acceso a
dichos incentivos a los establecimientos que tengan la iniciativa de instalarse
en las zonas de la Ciudad más desfavorecidas desde el punto de vista social y
económico.
Artículo 10.- Asígnese la partida presupuestaria
correspondiente a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la presente.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5999
Sanción: 16/08/2018
Promulgación: De Hecho del
06/09/2018
Publicación: BOCBA N° 5456
del 13/09/2018