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Inicio - Derechos - Alimentación - Seguridad alimentaria
 
Alimentación
Seguridad alimentaria

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase Panadero y Panadería Artesanal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellas personas y establecimientos que, en uso de las autorizaciones concedidas, o a conceder por los organismos oficiales competentes dedican su actividad a la venta de pan elaborado artesanalmente, y definido como pan artesanal según el Código Alimentario Nacional (Ley 18.284).

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6318

Sanción: 13/08/2020

Promulgación: Decreto Nº 309 del 27/08/2020

Publicación: BOCBA N° 5943 del 28/08/2020




 

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