Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Dispónese el uso obligatorio de envases uniuso -sachets individuales- de aderezos en comercios y puestos de venta de alimentos al público habilitados por autoridad competente.
Artículo 2º - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 246
Sanción: 16/09/99
Promulgación: Decreto N° 2062/99 del 20/10/99
Publicación: BOCBA N° 812 del 04/11/99