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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y lineamientos generales mencionados en el art. 7 inc. a) de la Ley 2930 que constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para ejecutar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Transporte de la Agencia de Transporte Metropolitano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, semestralmente, el avance de las acciones mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.230

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 033 del 14/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4561 del 19/01/2015




 

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