Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) años la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo establecida en el Artículo 1° de la Ley 3947.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley 3947, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°: En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
b) Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuantos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuantos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión.
Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron 'os incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.
c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos.
d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución de las mismas.
e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los 'Centros de Salud Ambiental y al 'Nodo de vigilancia epidemiológica'.
f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4' de la presente Ley".
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.628
Sanción: 22/09/2016
Promulgación: Decreto Nº 524 del 13/10/2016
Publicación: BOCBA N° 4988 del 18/10/2016