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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

 

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Decláranse Flor Simbólica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Orquídea Ribereña o del Talar (Chloraea membranacea) y Mariposa Simbólica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Panambí Morotí o Mariposa Bandera Argentina (Morpho epistrophus).

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5925

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 484/017 del 27/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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