Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de agosto de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la Ley 3947, y sus modificatorias, que declara la Emergencia Social, Urbanística, Ambiental y Sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41° y 75°, inc. 22 de la Constitución Nacional y Artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 7° el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°: En el mes de Abril de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
b) En tanto la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) produzca y provea la información a su cargo sobré el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuantos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuantos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.
c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos.
d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución de las mismas.
e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los "Centros de Salud Ambiental" y al "Nodo de vigilancia epidemiológica".
f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4° de la presente Ley.
A efectos de favorecer la participación informada en la Reunión Pública Especial, el Poder Ejecutivo enviará con 15 días corridos de antelación una síntesis del informe referido anteriormente.
Cláusula Transitoria: Por única vez y a los efectos de no producir una reiteración de la información remitida a esta Legislatura, suspéndase la Reunión Pública Especial informativa correspondiente al mes de Octubre de 2019, establecida en el artículo 7° de la Ley 3947, oportunamente prorrogada por la Ley 5628.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6190
Sanción: 22/08/2019
Promulgación: Decreto Nº 298 del 09/09/2019
Publicación: BOCBA N° 5697 del 11/09/2019