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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

“LEY YOLANDA”
PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto establecer la capacitación y formación integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las personas referidas en el artículo 1°, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá entre sus funciones:

  1. Coordinar el programa de capacitación para todas las personas previstas en el artículo 1°
  2. Informar el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado.
  3. Al concluir la capacitación extender un certificado de cumplimiento.

Artículo 5°.- Los contenidos programáticos serán definidos y desarrollados por la máxima autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El programa deberá contener como mínimo los siguientes ejes: Impacto ambiental de las políticas públicas Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable locales. Gestión de residuos y Economía circular. . Cambio climático. Problemáticas ambientales y eficiencia energética Recursos naturales y biodiversidad. Derecho ambiental. Promoción del desarrollo sostenible

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6380

Sanción: 03/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 477 del 29/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6026 del 30/12/2020




 

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