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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia.

Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, eliminar el desperdicio y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente sostenible de los productos y materiales en el mercado;
  2. Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema;
  3. Generar herramientas, incentivos y marcos regulatorios que permitan que los sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la economía;
  4. Propiciar el desarrollo de la inversión pública, diseñar e implementar compromisos público-privados, y estimular la inversión del sector privado en desarrollar las competencias necesarias para crear oportunidades de economía circular y garantizar una transición inclusiva que se sostenga en la innovación, la creación de trabajo, la descarbonización de la economía y en desarrollar la infraestructura necesaria para escalar la transición;
  5. Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.

Artículo 3°.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por Economía Circular al sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. La economía circular tiene por objeto:

  1. Preservar y mejorar el capital natural mediante el control de existencias finitas, el equilibrio de los flujos de recursos renovables, la desmaterialización de la economía y maximizando la eficiencia global en la toma de decisiones.
  2. Optimizar el empleo de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde su concepción.
  3. Fomentar la eficacia del sistema de producción y consumo, revelando y eliminando externalidades negativas que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.

Artículo 4°.- Principios rectores. Son principios rectores para la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias:

  1. Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la implementación de la presente Ley y su normativa complementaria deberán alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a realizar, y debiendo ser estas siempre progresivas.
  2. Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción, y el consumo de bienes y servicios, deben contar con un análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la información y la promoción de la reutilización, el reciclado y la valorización de los bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.
  3. Responsabilidad Extendida al Productor: Consiste en el deber de cada uno de los productores de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los productos que devienen residuos. En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo del producto y el respeto por la jerarquía de manejo. Los restantes sujetos alcanzados por la cadena de gestión deberán cumplir, en el marco de las políticas y programas, con las obligaciones que le sean específicamente asignadas.
  4. Cooperación Público-Privada: Los objetivos, el contenido y las acciones que surjan de la implementación de la presente ley deberán ser diseñados y/o consensuados con el sector privado para obtener políticas públicas transparentes, oportunas y, por ende, eficaces en su puesta en práctica.

Artículo 5°.- Alcance. Esta Ley abarca todas las fases de la cadena de valor y del ciclo de vida de un bien, producto o servicio, lo que incluye las etapas de extracción y abastecimiento de recursos, diseño y producción, comercialización y consumo, así como la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 6°.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene por atribuciones:

  1. Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ley;
  2. Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la Estrategia de Economía Circular;
  3. Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos;
  4. Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Estrategia de Economía Circular;
  5. Presidir y coordinar el Gabinete de Economía Circular, convocar a sus reuniones plenarias y a las reuniones para el tratamiento y seguimiento de los objetivos específicos;
  6. Facilitar el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento que estime necesario, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
  7. Otorgar certificaciones, mediante la reconversión de programas existentes, al sector directamente interesado respecto del cumplimiento de los objetivos específicos sectoriales, los objetivos generales y/o de cumplimiento de los compromisos sectoriales establecidos en la Estrategia de Economía Circular;
  8. Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de incorporar los principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para cada sector;
  9. Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las empresas, cámaras empresarias, cooperativas de recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el desarrollo económico y social;

Artículo 7°.- Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular es un plan de gobierno que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación con la colaboración del Gabinete de Economía Circular, y tendrá por finalidad el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. La misma deberá actualizarse conforme los avances tecnológicos, el cumplimiento de los objetivos y los plazos establecidos en la reglamentación.

Artículo 8°.- Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular deberá:

  1. Establecer objetivos generales de corto, mediano y largo plazo;
  2. Definir sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los objetivos generales;
  3. Fijar objetivos sectoriales específicos de acuerdo a la necesidad y capacidad de cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la Ciudad;
  4. Establecer metas de corto, mediano y largo plazo, sujetas a revisiones y actualizaciones periódicas, plazos para su cumplimiento progresivo y métricas de su cumplimiento;
  5. Detallar mecanismos y medios de aplicación para la consecución de dichos objetivos; f) Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el reciclaje.

Artículo 9°.- Lineamientos de la Estrategia de Economía Circular. La Autoridad de Aplicación, previo a la confección y en las sucesivas actualizaciones de la Estrategia de Economía Circular, deberá publicar los lineamientos generales de la Estrategia en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los lineamientos deberán establecer las pautas sobre las que se desarrollará la Estrategia de Economía Circular, realizando un diagnóstico de los sistemas de producción y consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los lineamientos generales de las sucesivas actualizaciones deberán incluir un apartado que sintetice la evolución, respecto de los objetivos establecidos y la medición del impacto y el cumplimiento de la Estrategia de Economía Circular vigente.

Artículo 10.- Participación Ciudadana. A los efectos de la participación ciudadana, la publicación de los lineamientos se realizará por un período de, al menos, treinta (30) días corridos para la recepción de consultas y observaciones no vinculantes por parte de la ciudadanía. La Autoridad realizará un documento final a partir de las observaciones recibidas. El mismo procedimiento deberá desarrollarse en cada una de las sucesivas actualizaciones.

Asimismo, una vez elaborada la Estrategia de Economía Circular, y previo a su entrada en vigencia, se deberá convocar a una audiencia pública temática en los términos de la Ley 6 (texto ordenado Ley 6017). El mismo procedimiento deberá desarrollarse en cada una de las sucesivas actualizaciones.

Artículo 11.- Actualización de la Estrategia. La Estrategia deberá contemplar un plazo de actualización de la misma que no podrá ser mayor a los cinco (5) años.

Artículo 12.- Informe Anual. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual respecto de los avances de la implementación de la Estrategia, el que será remitido a la Comisión de Ambiente de la Legislatura para su conocimiento.

Artículo 13.- Mesas Temáticas de Articulación. Para la definición y posterior seguimiento de los objetivos generales, los objetivos específicos sectoriales y/o los medios de aplicación en la Estrategia de Economía Circular, la Autoridad de Aplicación convocará a diferentes mesas temáticas de articulación.

Artículo 14.- Integración de las Mesas. Las mesas, según la temática para la que fueran convocadas, podrán incluir a los representantes de las empresas, emprendedores y la industria comprometidos o afectados; los proveedores del Estado; las cooperativas y organizaciones de recuperadores urbanos; organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y centros de investigación públicos y privados. Se promoverá que la integración de las mesas temáticas de articulación contemple la paridad de género en la representación de los sectores directamente interesados.

Artículo 15.- Convocatoria de las Mesas. La reglamentación establecerá el mecanismo de convocatoria. Las Mesas estarán presididas por la Autoridad de Aplicación e integradas por representantes de los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en la materia.

Artículo 16.- Gabinete de Economía Circular. Créase el Gabinete de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será coordinado y presidido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y cuya función será articular entre las distintas áreas competentes de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el diseño y la implementación de la Estrategia de Economía Circular, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias.

Artículo 17.-Integración. El Gabinete de Economía Circular estará compuesto por dos representantes, garantizando la paridad de género, correspondientes a cada una de las áreas de Gobierno que determine la Autoridad de Aplicación. El Gabinete podrá requerir la colaboración interadministrativa, de forma permanente o transitoria, de todas las áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando estime necesario o las materias a tratar así lo requieran.

Artículo 18.- Funcionamiento. El Gabinete de Economía Circular será convocado por la Autoridad de Aplicación para el diseño e implementación de la Estrategia de Economía Circular, para el seguimiento, medición y evaluación del cumplimiento de los objetivos generales y específicos, y definición de las políticas públicas a implementar.

Artículo 19.- Concientización social. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de actividades de concientización y difusión de la importancia de la economía circular y sus principios, con un anclaje en los hábitos de consumo priorizando el uso compartido, mantenimiento, reutilización, renovación y reciclaje de los recursos, así como la elaboración de campañas publicitarias tendientes a reforzar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 20.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación de la presente Ley, establecerá la Autoridad de Aplicación.

CLÁUSULA TRANSITORIA: Reglamentada la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días para la confección de la primera Estrategia de Economía Circular e iniciar el procedimiento previsto en el Artículo 10.

Artículo 21.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6468

Sanción: 11/11/2021

Promulgación: Decreto Nº 379 del 01/12/2021

Publicación: BOCBA N° 6270 del 06/12/2021




 

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