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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2024 
Artículo 1º.- Se desafectan de su condición de enajenables los inmuebles situados en Av. General Paz 586, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B y en Grecia 4835, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B, individualizado en el Anexo de la Ley 4740 apartados 18 y 19.  Art. 2°.- Se destinan los inmuebles mencionados anteriormente al emplazamiento de un nuevo Espacio Verde de Proximidad. Este espacio deberá: a) Garantizar el acceso universal, público y gratuito, el uso público y recreativo. b) Diseñar el espacio verde con perspectiva ambiental preservando, en tanto resulte posible, el área parquizada y especies arbóreas existentes.  Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 15 de octubre de 2024 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6756, en trámite por expediente electrónico N° 36279340-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Ministerio de Hacienda y Finanza y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Kamian


 

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