Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° - Apruébase el Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), suscripta por la entonces Municipalidad de Buenos Aires en la ciudad de La Rioja el día 31 de agosto de 1990, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Desígnase como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Consejo Federal de Medio Ambiente en carácter de titular, al Ministro de Medio Ambiente y como alterno al funcionario que éste designe.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.222
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 87/007 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007
ANEXO I
ACTA CONTITUTIVA DEL CONSEJO FEDERAL
DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
Las Altas partes signatarias declaran:
RECONOCIENDO:
Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales;
Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales;
Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal;
Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional;
CONSIDERANDO:
Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país;
Que la coordinación entre los distintos niveles gubenativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;
Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad;
Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental;
Por ello los Estados signatarios acuerdan lo siguiente;
Creación, objeto y constitución
Artículo 1º: Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros.
Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:
- Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacional e internacional.
- Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
- Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
- Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.
- Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado.
- Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la nación, provincias y municipios.
- Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
- Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.
- Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
- Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.
- Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.
Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituída por los estados que lo ratifiquen, el Gobierno Federal y las provincias que adhieran con posterioridad y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar através del poder que corresponda las reglamentaciones o normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.
En caso de incumplimiento o de denegatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.
Composición del COFEMA
Artículo 5º: El COFEMA estará compuesto por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.
De la Asamblea
Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir. Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento Ejecutivo de los estados miembros.
Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.
Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:
- Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros.
- Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.
Atribuciones de la Asamblea
Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:
- Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
- Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2º
- Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.
- Dictar las normas para la designación del personal.
- Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Aprobar anualmente, un informe ambiental, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundida en los estados miembros.
- Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.
Quórum y votación
Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.
Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule otra mayorías superior.
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la Asamblea, será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Asimismo, evaluará el cumplimiento de estas resoluciones indicando en el informe pertinente, que elevará a la Asamblea Ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.
Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva está formada por un representante de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.
La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen en la región.
Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a la Asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo, incluirse el Orden del Día de la misma.
Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los estados miembros, a fin de integrar las jurisdicciones.
De la Secretaría Administrativa
Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 19°: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.
Disposiciones Complementarias
Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.
No se adquirirá la calidad de miembro hasta que ese procedimiento se halle concluido.
Artículo 21º: La ratificación y las adhesiones posteriores deberán tener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo sin introducir modificaciones.
Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.
Artículo 23º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los estados miembros.
Artículo 24º: El presente acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de 90 días y será comunicado en forma fehaciente al presidente de la Asamblea, quedando excluido desde entonces, de los alcances del mismo.
Disposiciones Transitorias
Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Ciudad d La Rioja.
Artículo 27º: El COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea Constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o hayan adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzare,
Artículo 28º: Los firmantes de la presente, acta quienes actúan ad-referendum de los Poderes Provinciales, representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires - Catamarca - Córdoba - Formosa - La Rioja - Mendoza - Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires - Neuquén - Salta - San Juan - Santa Fe - Tucumán.
Previa lectura y ratificación se firman 12 (doce) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la Ciudad de La Rioja a los 31 (treinta y un) días del mes de Agosto de 1990.