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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase en estado de emergencia ambiental al parque Indoamericano, sito entre las Av. Escalada, Castañares, Fernández de la Cruz y la calle Lacarra.

Artículo 2°.- Efectúanse con carácter urgente y prioritario las obras de remodelación y puesta en valor del parque, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 1, que forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Emplázase un cerco perimetral al parque y permítase el acceso en las condiciones que estipule la reglamentación de la presente ley.

Artículo 4°.- Impútese a la partida correspondiente del presupuesto de gastos y recursos del año 2005 las erogaciones que deban efectuarse con motivo del cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.582

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: Decreto 270/005 del 1º/03/2005

Publicación: BOCBA N° 2144 del 08/03/2005

Reglamentación: Decreto Nº 677/006

Publicación: BOCBA Nº 15/06/2006

(El Decreto PLCBA Nº 4/005, BOCBA 2144, anula la comunicación remitida al Poder Ejecutivo y en consecuencia, la publicación de esta Ley en BOCBA 2119, que deberá tenerse por no hecha)

ANEXO I

Las obras de remodelación y puesta en valor deberán incluir:

  1. Mejoramiento de la cobertura vegetal de los suelos.

  2. Instalación de equipamiento.

  3. Reparación de sectores de juegos infantiles y areneros.

  4. Acondicionamiento de infraestructura deportiva.

  5. Plantación de árboles y arbustos.

  6. Mantenimiento del césped.

  7. Recuperación de las calles interiores.

  8. Higiene y reacondicionamiento del Lago Soldati.

  9. Implementación de un sistema de seguridad.

  10. Construcción de un canil.

DECRETO N° 677
Reglamentación Ley N° 1.582

Buenos Aires, 7 de junio de 2006.

Visto el Expediente N° 7.681/05 y el incorporado Expediente N° 82.161/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido actuado la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado de la Ley N° 1.582, promulgada por Decreto N° 270/05 (B.O.C.B.A. N° 2144), declara en estado de emergencia ambiental al Parque Indoamericano sito entre las avenidas Escalada, Castañares, Fernández de la Cruz y la calle Lacarra;

Que, consecuente con tal normativa, este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de sus áreas respectivas, ha efectuado para la puesta en valor y la definición de las obras de remodelación del aludido parque, la convocatoria de vecinos, organizaciones vecinales, ONG`s y representantes de distintos organismos de la Ciudad vinculados a la problemática propia del paseo, con el objeto de participar en el proceso de diseño participativo del paisaje creándose a esos efectos la mesa de trabajo y consenso para la elaboración del plan de manejo participativo del parque en cuestión, que ya se encuentra funcionando;

Que la propuesta del aludido proyecto de remodelación y puesta en valor del parque, contempla la readecuación de la red vial interior del mismo, la zonificación de sus distintos sectores por actividades, como son, las recreativas, las deportivas, las culturales, etc., la mejora sustancial de su patrimonio natural y la incorporación de un nuevo y mejor equipamiento;

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se priorizará la construcción del enrejado perimetral de todo el parque, preservando a su vez los accesos existentes por las avenidas Escalada, Castañares, Fernández de la Cruz y la calle Lacarra, manteniendo su vinculación con el barrio Los Piletones;

Que, asimismo, se efectuará la limpieza integral del Lago Soldati y su entorno, construyéndose un cerco perimetral para evitar los arrojos clandestinos y preservar la seguridad de los usuarios;

Que, con el consenso de los vecinos, se establecerán los horarios de apertura y cierre del parque, así como también un sistema de seguridad especial para el mismo con la participación de la Policía Federal Argentina;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Reglaméntase la Ley N° 1.582, promulgada por Decreto N° 270/05 (B.O.C.B.A. N° 2144), de conformidad con los términos del presente decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el cerco perimetral correspondiente al Parque Indoamericano deberá emplazarse de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Establécese que los horarios y lugares de acceso al parque serán consensuados entre los integrantes de la mesa de trabajo y consenso para la elaboración del plan de manejo participativo del Parque Indoamericano, delegándose en la Dirección General de Gestión Ambiental la fijación de los horarios de apertura y cierre del parque.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio Ambiente.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN - Vensentini




 

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