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Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

 

 

RESOLUCIÓN N° 45/ GCABA/ APRA/ 09

Publicada en el BOCBA N° 3127 del 03/03/2099.


 Buenos Aires, 09/02/2009

VISTO:

Las Leyes N° 2.628 y N° 2.095, los Decretos N° 754/08 y N° 1378/08, las Resoluciones N° 88/MAYEPGC/2008, N° 5/APRA/08, N° 10/APRA/08 y N° 143/APRA/08, la Nota n° 469/APRA/08 y el Expediente N° 4726/08;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley precedentemente citada la Agencia de Protección Ambiental se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley, siendo de aplicación respecto de sus competencias y en lo que aquí respecta, las Leyes N° 70  "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires"  y N° 2.095, "Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 2.628, es función de esta Presidencia: "organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos";

Que de acuerdo a lo establecido mediante Decreto N° 1378/08, los órganos superiores de las entidades descentralizadas poseen potestad para dictar las disposiciones y reglamentaciones necesarias para adaptar procedimientos y asignar competencias para el ejercicio de los actos y aprobaciones a que se refiere la normativa vigente;

Que a su vez, el mencionado decreto dispone en especial la definición de las competencias internas para cada una de las funciones y autorizaciones previstas en las Leyes N° 70, N° 471 y N° 2.095;

Que la Ley N° 2.095 establece el régimen de compras y contrataciones de bienes y servicios, de aplicación para las entidades autárquicas, regulando las obligaciones y derechos que derivan de dicho procedimiento;

Que, sobre el particular, la organización del sistema de compras y contrataciones impone la conformación de Unidades Operativas de Adquisiciones en las áreas de contrataciones y adquisiciones que funcionan o que en el futuro se establezcan en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Ciudad (Conf. lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 2.095);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 754/08, reglamentario de la Ley 2.095, se establece que los titulares de las Unidades Operativas deberán revestir una categoría no inferior a Director General o su equivalente;

Que de acuerdo al marco normativo expresado, mediante la Resolución ministerial N° 88/MAYEPGC/08, se estableció a la Agencia de Protección Ambiental como Unidad Operativa de Adquisiciones;

Que para mayor abundamiento, en función de la consulta realizada al Ministerio de Hacienda de la Ciudad, mediante informe N° 6534/ DGCyC/08 se informó que en el marco de la normativa vigente en materia de compras y contrataciones esa Agencia permanece habilitada como Unidad Operativa de Adquisiciones y se encuentra en condiciones de funcionar como tal. (Conf. fs. 10/11 C.N. N° 469/APRA/08);

Que de conformidad con lo expresado y lo dispuesto por la Ley N° 2.095, artículo 17, y su Decreto Reglamentario N° 754/08, resulta procedente designar como titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones a la titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que en el mismo sentido, resulta necesario crear dentro de la estructura de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, una Unidad de Coordinación que asista en la ejecución de las funciones a cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones;

Que asimismo resulta menester crear una apertura inferior, Departamento de Adquisiciones, en el ámbito de la mencionada Unidad de Coordinación, que asista a ésta última en el cumplimiento de las responsabilidades primarias que le competen;

Que por otra parte, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 2.095 y el artículo 105 del Decreto N° 754/08, debe constituirse una Comisión de Evaluación de Ofertas en el ámbito del Organismo Licitante, la cuál deberá estar integrada por tres miembros como mínimo;

Que de igual manera, de acuerdo al artículo 116 de la ley precedentemente mencionada, cada entidad debe designar a los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios;

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 1° de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la misma;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628, el Decreto N° 53/GCBA/08,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental a la Dra. Silvia C. Nonna D.N.I. N° 10.831.716, Directora General Técnica, Administrativa y Legal, o quien en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la Unidad de Coordinación de Compras y Contrataciones la cual tendrá a su cargo la ejecución de las responsabilidad primarias que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establécese que cada Dirección General y cada Unidad Funcional dependiente de la Presidencia, deberá designar un responsable del impulso y trámite de las compras y contrataciones solicitadas por sus respectivas áreas, los cuales deberán actuar en forma coordinada con la Unidad de Coordinación de Compras y Contrataciones.

Artículo 4°.- Constitúyese la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual estará integrada por un representante del área solicitante de la adquisición, un representante de la Unidad de Coordinación de Compras y Contrataciones y, un representante de cualquiera de las otras Direcciones Generales o Unidades Funcionales dependientes de la Presidencia, distinta del área solicitante.

Artículo 5°.- Desígnanse como responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, en forma conjunta, a los Sres. Sergio Recio, D.N.I 10.127.403 y Carlos Antonio Benedetti D.N.I. 4.925.846, y a cada uno de los Directores Generales, quienes intervendrán respecto de lo adquirido por sus respectivas dependencias.

Artículo 6°.- Créase, en el ámbito de la Unidad de Coordinación de Compras y Contrataciones, el Departamento de Adquisiciones, con las responsabilidades primarias que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- Establécese que el Departamento creado por el artículo 6° de la presente resolución, estará a cargo de un Jefe cuyo nivel retributivo equivalente será el 60% de la remuneración establecida para un Director General.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y a las Unidades Funcionales dependientes en forma directa de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental y a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.




 

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