Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Ambiente e Higiene Urbana
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

DISPOSICIÓN N° 209 - DGIHU/09

 

Publicada en el BOCBA 3239 del 19/08/2009

 

Buenos Aires, 30 de julio de 2009.

 

VISTO: la Nota N° 5324-DGIHU/09, la Disposición N° 42-DGIHU/2.008,el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 1.510/97, Y

 

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 5324-DGIHU/09 se establece el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P. M. a 04.00 A. M. horas; Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de Dirección General inclusive;

Que por dicho Decreto se ha creado la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana a mi cargo, asignándosele entre sus misiones y funciones las de "Ejercer el control del cumplimiento de todas las disposiciones en vigencia relativas a la higiene urbana. aplicando un método preventivo-correctivo con facultades de labrar actas contravencionales y faltas" y "Trabajar mancomunadamente con los controladores de faltas especiales para bregar por la eficiencia y efectividad del sistema de inspección y control";

Que por la Disposición N °42-DGIHU/2.008 se conformó el cuerpo de inspectores de esta Dirección General;

Que es criterio apelar a herramientas disuasivas, que provoquen paulatinamente en los infractores actuales y/o potenciales un cambio cultural tendiente a generar una conciencia ciudadana de aseo, limpieza e higiene de la Ciudad, que derive progresivamente en el acatamiento de la normativa vigente;

Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581/77 establece que "Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura. desperdicios. aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública. veredas. calles. terrenos baldíos o casas abandonadas. ( ... ) ", y la Ley N° 662 dispone que "El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales. de domingo a viernes. incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna (21) horas. por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación. ( ... ).";

Que en orden a lo expresado. y acorde a las competencias y responsabilidades asignadas a esta Dirección General Inspección de la Higiene Urbana. y a los efectos de provocar el cambio cultural al que se ha hecho referencia, resulta indicado por razones operativas, establecer el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P. M. a 04.00 A. M. horas, con la facultad de inspeccionar, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y salubridad; y labrar actas contravencionales y/o de faltas.

Por ello, yen uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°1.510/97 y,

 

                      EL DIRECTOR GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA

                                                         DISPONE

 

Artículo 1°._ Establécese el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P. M. a 04.00 A. M. horas. con la facultad de inspeccionar, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y salubridad; y labrar actas contravencionales y/o de faltas.

Artículo 2°._ Dése al Registro. publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Díaz




 

www.ciudadyderechos.org.ar