AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 3/2010
Apruébase el Reglamento de Organización Interna. Derógase la Resolución Nº 98/09.
Bs. As., 24/2/2010
VISTO el Expediente Nº 6289/2009; la Ley 26.168, Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la que han adherido los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha aprobado su estructura organizativa y su reglamento de organización interna, mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 98/09 oportunamente ratificada por su Consejo Directivo en Reunión Extraordinaria de fecha 9 de diciembre de 2009, la que se encuentra vigente a la fecha.
Que en Reunión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobó el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo - diciembre 2009, que fue presentado el 1º de febrero del corriente ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en autos "MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA".
Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes ha exhortado a la ACUMAR a desarrollar acciones tendientes a su fortalecimiento institucional, mediante las resoluciones emitidas el 20 de noviembre de 2008, el 22 de mayo de 2009, el 7 de julio de 2009, el 1º de octubre de 2009, y el 17 de diciembre de 2009, entre otras.
Que entre las resoluciones judiciales referidas se encuentra la de fecha 1º de octubre del 2009 por la que ese Juzgado merituó que "… resulta necesario conocer… el esquema de proyección que se requiere para su final conformación y óptimo rendimiento. Ello así, con el objeto de poder valorar si esa Autoridad se encuentra en condiciones de afrontar la tarea de saneamiento que se persigue, para lo cual debe estar políticamente estéril, técnicamente idónea y éticamente probo; reiterando la necesidad de su aseguramiento autónomo, autárquico e independiente…".
Que en virtud de las necesidades operativas del Ente, lo ordenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, lo analizado por la Comisión Interjurisdiccional en materia Institucional, el Consejo Ejecutivo, y el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO; así como de las acciones contempladas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo - diciembre 2009, se hace necesario adaptar la estructura organizativa y el Reglamento de Organización Interna a los objetivos establecidos en dicho plan.
Que en Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 3 de febrero del 2010 se aprobó el proyecto de Reglamento de Organización Interna de esta Autoridad, modificatorio de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 98/09.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y su estructura organizativa que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — Deróganse los artículos 1º y 3º de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 98/09.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Artículo 1.- Los órganos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante "ACUMAR", son los siguientes:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
h) Secretaría General
i) Mesa General de Entrada
j) Coordinación de sumarios
k) Comisiones Interjurisdiccionales
l) Dirección General Técnica
m) Coordinación de Fiscalización
n) Coordinación de Calidad Ambiental
o) Coordinación de Infraestructura
p) Coordinación Socioambiental
q) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
r) Coordinación de Ordenamiento Territorial
s) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
t) Dirección General Administrativa Financiera
u) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
v) Coordinación de Contabilidad y Administración
w) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
x) Coordinación de Recursos Humanos
y) Coordinación de Servicios Auxiliares
z) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
aa) Coordinación de comunicación e información pública
bb) Dirección General de Asuntos Jurídicos
cc) Coordinación de normativa y dictámenes
dd) Coordinación de gestión y control judicial
ee) Coordinación de asuntos administrativos, laborales y contractuales
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 2.- El Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
Artículo 3.- El Consejo Directivo se integra con los representantes indicados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007.
Artículo 4.- El cargo y función de representante en el Consejo Directivo es indelegable.
Artículo 5.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones del Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, del Secretario General, de los Directores Generales, de los Coordinadores y/o responsables de área y en la contratación y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideración los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todos los representantes de las jurisdicciones del Consejo Ejecutivo y del Secretario General.
Artículo 6.- El Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que no podrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Directivo en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS (2) de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 7.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,
b) Orden del día,
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
Artículo 8.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del Consejo Directivo podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.
Artículo 9.- La Autoridad se entenderá constituida validamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
Artículo 10.- En caso de no obtenerse el quorum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Directivo podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
Artículo 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviviente, la Presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder Ejecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.
Artículo 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.
Artículo 14.- La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones, promovidas por el Consejo Directivo, la Presidencia, el Consejo Ejecutivo, la Presidencia Ejecutiva, la Dirección General Técnica, la Dirección General Administrativa Financiera, la Dirección General de Asuntos Jurídicos o bien por iniciativa de las Comisiones Interjurisdiccionales, dentro del ámbito de su competencia.
Las propuestas de resoluciones que se generen en las Direcciones Generales y en las Comisiones Interjurisdiccionales de la ACUMAR serán remitidas al Consejo Ejecutivo para su posterior elevación al Consejo Directivo.
Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA
Artículo 15.- Son atribuciones de la Presidencia:
a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo.
b) Convocar a reuniones del Consejo Municipal y Comisión de Participación Social.
c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
f) Suscribir convenios informando al Consejo Directivo.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, al Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las modalidades vigentes de contratación, con la intervención del Consejo Directivo.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
CONSEJO MUNICIPAL
Artículo 16.- El Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.
Artículo 17.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la Presidencia.
Artículo 18.- El Consejo Municipal ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la ACUMAR.
Artículo 19.- El Consejo Municipal se reunirá con una frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la Presidencia.
Artículo 20.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la Presidencia de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del Consejo Directivo o de la propia Presidencia.
Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.
Artículo 21.- El Consejo Municipal deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la Presidencia.
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL
Artículo 22.- La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.
Artículo 23.- La Comisión de Participación Social tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.
AUDITORIA INTERNA.
Artículo 24.- La Auditoría Interna dependerá del Consejo Directivo.
Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:
a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.
b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales y de sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.
CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 25.- La organización general de la gestión técnica-administrativa de la ACUMAR es impulsada por un Consejo Ejecutivo, el cual está integrado de la siguiente manera: el Presidente Ejecutivo del Consejo antes mencionado, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el Consejo Directivo de la ACUMAR.
El Director General Técnico, el Director General Administrativo Financiero y el Director General de Asuntos Jurídicos de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quorum de este órgano.
Artículo 26.- La designación o remoción de los representantes de cada jurisdicción deberá ser comunicada formalmente al Consejo Directivo de la ACUMAR.
Artículo 27.- El Consejo Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo.
b) Proponer al Consejo Directivo todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
c) Elaborar y elevar al Consejo Directivo el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
Artículo 28.- La Presidencia Ejecutiva del Consejo Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el Consejo Ejecutivo.
b) Asistir a la Presidencia del Consejo Directivo en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente.
d) Proponer al Consejo Ejecutivo la designación o remoción de los Directores Generales, los Coordinadores y/o responsables de áreas y del personal profesional, técnico y administrativo, conforme las modalidades vigentes de contratación.
e) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
Artículo 29.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo tiene a su cargo la coordinación general de la gestión técnica-administrativa de la ACUMAR y es designado por la Presidencia del Consejo Directivo.
En caso de ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el presidente del Consejo Ejecutivo será reemplazado por el Director General Técnico.
Presidirá, en ausencia de la Presidencia del Consejo Directivo, las sesiones del Consejo Municipal, así como las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.
El Presidente del Consejo Ejecutivo participa con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo a excepción de lo previsto en el artículo 11 del presente.
Artículo 30.- El Consejo Ejecutivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que no podrá ser mayor a UN (1) mes. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Ejecutivo en el plazo máximo de CINCO (5) días.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS (2) de los miembros del Consejo Ejecutivo.
Artículo 31.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
d) Día, lugar y hora de la reunión convocada,
e) Orden del día,
f) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Ejecutivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
Artículo 32.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del Consejo Ejecutivo podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.
Artículo 33.- El Consejo Ejecutivo se entenderá constituido validamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
Artículo 34.- En caso de no obtenerse el quorum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Ejecutivo podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.
Artículo 35.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 36.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a su Presidencia
SECRETARIA GENERAL
Artículo 37.- El Secretario General tiene a su cargo la coordinación de las acciones propias de la Secretaría General y Mesa General de Entradas y es designado o removido por la Presidencia del Consejo Directivo de la ACUMAR. Mientras dure en el ejercicio de sus funciones percibirá en concepto de honorarios una retribución anual la que será abonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que será determinada por el Consejo Directivo.
Artículo 38.- La Secretaría General depende de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Ejecutivo de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo Directivo por orden de la Presidencia.
b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.
c) Atender el despacho del organismo.
d) Confeccionar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones Interjurisdiccionales.
e) Llevar el Registro de Actas del Consejo Directivo, del Consejo Ejecutivo, del Consejo Municipal, del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones Interjurisdiccionales.
f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos administrativos dictados en la ACUMAR.
g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la Comisión de Participación Social.
h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.
i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a reuniones del Consejo Directivo, Consejo Municipal, Consejo Ejecutivo y Comisiones Interjurisdiccionales, adjuntando el correspondiente orden del día.
j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la Presidencia,
k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de elaborar el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
l) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnica que generan las Comisiones Interjurisdiccionales, de Participación Social y Consejo Municipal.
m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos 90 días corridos, mediante informe a la Presidencia de la ACUMAR.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la Mesa General de Entradas y del Cuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Secretaría General.
MESA GENERAL DE ENTRADAS
Artículo 39.- La Mesa General de Entradas depende de la Secretaría General y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción.
Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.
COORDINACION DE SUMARIOS
Artículo 40.- La Coordinación de Sumarios depende de la Presidencia Ejecutiva y tiene la siguiente función:
a) Instruir informaciones sumarias, sumarios administrativos, disciplinarios, y aquellos que se sustancien por infracciones a las normas ambientales, o por decisión del Presidente de ACUMAR.
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
Artículo 41.- Las Comisiones Interjurisdiccionales creadas por el Consejo Directivo, dependen operativamente del Consejo Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.
Artículo 42.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se agrupan en relación a las siguientes temáticas:
Control y Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.
Artículo 43.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están integradas por un representante titular y un suplente por cada jurisdicción como mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas y asesores. Asimismo podrá requerirse opinión a otros actores públicos y/o privados involucrados en la temática.
La designación o remoción formal de los mismos de cada jurisdicción deberá ser comunicada al Consejo Directivo.
Artículo 44.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por el Consejo Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la Secretaría General.
Artículo 45.- Las Comisiones Interjurisdiccionales deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas. Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos.
En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos al Consejo Ejecutivo para la toma de decisión.
Artículo 46.- Son funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del Consejo Directivo, la Presidencia y el Consejo Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas al Consejo Ejecutivo.
Artículo 47.- La Secretaría General llevará un registro de las Comisiones Interjurisdiccionales, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición del Consejo Ejecutivo y las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las comisiones interjurisdiccionales.
DIRECCION GENERAL TECNICA
Artículo 48.- El Director General Técnico, ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión de fiscalización, calidad ambiental, infraestructura, desarrollo socioambiental, planes de reconversión industrial, ordenamiento territorial, gestión sobre residuos sólidos y todo aquella acción vinculada con la actividad sustantiva de la ACUMAR.
Artículo 49.- La Dirección General Técnica depende del Consejo Ejecutivo y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer conjuntamente con la Dirección Administrativa General, el plan anual de actividades para ser puesto a consideración del Consejo Directivo.
b) Ejercer funciones ordenatorias en la Comisión de Participación Social y en el Consejo Municipal y, en su caso, en las Comisiones Interjurisdiccionales.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna.
d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, conjuntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la Presidencia y Consejo Directivo.
e) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente.
f) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Dirección General Técnica.
g) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la Cuenca.
h) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, promoviendo actividades productivas adecuadas, la reconversión ambiental de las existentes y planes de tratamiento, con el fin de lograr el equilibrio ecológico y un desarrollo sustentable.
i) Intervenir en la determinación del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada, de acuerdo a la legislación vigente.
j) Intervenir en las habilitaciones y permisos ambientales de los establecimientos radicados en la Cuenca.
k) Adoptar las medidas preventivas necesarias de conformidad con la legislación vigente.
COORDINACION DE FISCALIZACION
Artículo 50.- La Coordinación de Fiscalización depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones, que de acuerdo a la normativa vigente, resulten apropiadas para ejercer el efectivo control de las actividades industriales y de servicios que se desarrollen en la cuenca.
b) Producir los dictámenes, informes, recomendaciones, intimaciones y cualquier otro acto conducente para la prosecución del procedimiento de declaración de agente contaminante. A estos fines, podrá requerir la asistencia técnica de las Comisiones Interjurisdiccionales de la ACUMAR, de los organismos técnicos idóneos que la componen, de Universidades Nacionales, de organismos públicos, de empresas públicas y de cualquier otra entidad o especialista de reconocido prestigio científico en la materia.
c) Elaborar y proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.
d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte, en función de situaciones de peligro de daño grave e inminente para la salud y el ambiente, que no admitan demoras en la adopción de la medida y que provengan de una actividad industrial o de servicios.
e) Relevar las necesidades de capacitación y determinar el perfil que deberán reunir los agentes que realicen las tareas de fiscalización.
f) Indicar la programación de inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la física de los habitantes de la Cuenca.
g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar la totalidad de las industrias y actividades de servicio radicadas en la Cuenca.
h) Participar en las reuniones de las Comisiones Interjurisdiccionales que así lo requieran.
COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 51.- La Coordinación de Calidad Ambiental depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecución conducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales, evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover la actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes, y de aquellos no fijados por las normas.
c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racional utilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendo actividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes, preservando y restaurando el equilibrio ecológico.
d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada.
e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de los programas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de las distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y en el PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el Consejo Directivo.
f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas que brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.
g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las propuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las Comisiones Interjurisdiccionales, en caso de considerarla oportuno.
h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.
i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo).
j) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.
k) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.
COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 52.- La Coordinación de Infraestructura depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la cuenca.
b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la cuenca.
c) Participar en las reuniones de las Comisiones Interjurisdiccionales que así lo requieran.
COORDINACION SOCIOAMBIENTAL.
Artículo 53.- La Coordinación Socioambiental depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir, impulsar y articular acciones en materia de salud ambiental en la Cuenca.
b) Intervenir, impulsar y articular acciones en materia de Educación ambiental en la Cuenca.
c) Intervenir, impulsar y articular acciones en materia Participación Social en la Cuenca.
d) Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.
e) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 54.- La Coordinación de Ordenamiento Territorial depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Proponer regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca. Y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.
g) Intervenir en procedimientos administrativos de radicación, funcionamiento, y habilitación de establecimientos industriales y de servicios, como asimismo en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de forma conjunta con la Coordinación de Calidad Ambiental.
h) Intervenir en los proyectos de relocalización de industrias, en especial el Polo Petroquímico Dock Sud, viviendas, así como la urbanización de villas y asentamientos precarios.
COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
Artículo 55.- La Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de residuos domiciliarios o residuos sólidos urbanos y equiparables, en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Integral (PISA).
b) Promover estrategias comunes de gestión integral de residuos industriales, peligrosos o especiales, en el territorio de la Cuenca.
c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.
d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los basurales ilegales relevados.
e) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales,
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
Artículo 56.- La Coordinación de Planes de Reconversión Industrial depende de la Dirección General Técnica y tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.
b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicio.
c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
d) Hacer cumplir o cumplir los requerimientos técnicos para la implementación de lo requerido para ejecución del préstamo BIRF (Componente 2 dentro del macrocomponente 1 del crédito otorgado por el BIRF).
e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo a la normativa vigente.
f) Producir los dictámenes, informes, recomendaciones, intimaciones y cual otro acto conducente para la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte los establecimientos industriales o de servicios de los planes de actividades presentados.
g) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos obligados.
h) Participar en las reuniones de las Comisiones Interjurisdiccionales que así lo requieran.
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Artículo 57.- El Director General Administrativo Financiero es designado por la Presidencia del Consejo Directivo y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria, compras y contrataciones y patrimonial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.
Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisiones pertinentes.
Entiende en la administración de la política de recursos humanos, en la aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo en las relaciones laborales.
Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.
Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
Artículo 58.- La Dirección General Administrativa Financiera depende del Consejo Ejecutivo y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección, como así también de todas sus áreas dependientes.
b) Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Ente.
d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependencias del ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros y humanos.
e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabo por el Ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.
g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientos del registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del ente como, así también,
h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
i) Entender en las actividades vinculadas a la administración del personal del Ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el Consejo Directivo.
j) Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
k) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación y sistemas de información técnica.
l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.
m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la dirección administrativa-financiera.
Artículo 59.- El Director General Administrativo Financiero podrá delegar aquellas funciones inherentes a su competencia en el Subdirector General Administrativo Financiero, quien será designado por la Presidencia del Consejo Directivo.
COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION.
Artículo 60.- La Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión, depende de la Dirección General Administrativa Financiera, y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias que tiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en la planificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.
b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes, programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas la instrumentación de políticas públicas, el ambiente de control interno, la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, el fortalecimiento de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectos de inversión, como así también promocionar la calidad de los productos y servicios.
c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar la gestión a través de la elaboración de Planes, Programas y Proyectos, pudiendo interactuar con Organismos y entidades competentes.
d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la organización mediante la elaboración de normas y reglamentos administrativos.
e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la documentación de los procesos y procedimientos administrativos.
f) Establecer procesos transparentes de gestión administrativa, propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.
g) Identificar las necesidades y los cambios que se produzcan en la organización, a fin de desarrollar las herramientas necesarias que tiendan a la optimización de la gestión.
h) Participar en el diseño organizacional, impulsando estructuras organizativas dinámicas y eficientes que reflejen los objetivos y políticas de la organización.
i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en la ACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión, poniendo énfasis en los principios éticos.
j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementando con otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metas físicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR, en el marco de la "Gestión por Objetivos y Resultados".
k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de Gestión en la implementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectos de gestión.
l) Intervenir en las demandas específicas de asistencia sociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por organizaciones de la sociedad civil, articulando con la administración pública en su conjunto y los actores involucrados en cada caso, en concordancia con los objetivos definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
Artículo 61.- La Coordinación de Contabilidad y Administración de Recursos Financieros, depende de la Dirección General Administrativa Financiera y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económica - financiera de la ACUMAR.
b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.
c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el ente.
d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.
e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.
f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.
g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de contribuir con los objetivos de recaudación que se fijen para el Ente.
h) Asistir técnica y administrativamente a la Dirección General Administrativa Financiera en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.
i) Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.
j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Ente.
k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/o licitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividades vinculadas a su competencia.
l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas, convenios y otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
m) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.
COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA
Artículo 62.- La Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera, depende de la Dirección General Administrativa Financiera y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.
d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.
e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades financieras de los proyectos de Inversión.
f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales en proyectos de Inversión de la ACUMAR.
g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los aspectos de financiamiento de los proyectos de Inversión de la ACUMAR con la SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las diferentes entidades financieras que participen en los proyectos.
h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, la elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de inversión.
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 63.- La Coordinación de Recursos Humanos, depende de la Dirección General Administrativa Financiera y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.
b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área.
c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con el Consejo Directivo.
e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales de aplicación.
COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES
Artículo 64.- La Coordinación de Servicios Auxiliares, depende de la Dirección General Administrativa Financiera y tiene las siguientes funciones:
a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.
b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios pertenecientes a la ACUMAR.
c) Informar de las actividades de este Departamento a la Dirección General Administrativa Financiera para su debida registración, brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.
COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Artículo 65.- La Coordinación Informática y Telecomunicaciones dependerá de la Dirección General Administrativa Financiera y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas a la ACUMAR, dirigir la formulación, implementación, seguimiento y control de dichas políticas.
b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de las actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ACUMAR.
c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a corto, mediano y largo plazo del organismo.
d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la información en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de uso de gobierno electrónico.
e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.
f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de información de la ACUMAR, así como la definición de metodologías informáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación, selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo y ejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de los servicios realizados por proveedores externos o terceros.
g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los necesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información que contengan las redes informáticas.
h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.
i) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.
j) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
k) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones, direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbito de la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.
l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.
m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las Coordinaciones por área temáticas.
n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todos los usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar y solucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieran surgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página Web de ACUMAR, mantenerla actualizada.
p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Coordinación de Gestión Informática.
COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA
Artículo 66.- La Coordinación de comunicación e información pública depende de la Dirección General Administrativa Financiera y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar un sistema de información pública de modo concentrado, claro y accesible al público que permita verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cumplimiento de los objetivos del ente.
b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la información pública que permita realizar el análisis espacial y temporal de las acciones realizadas en la cuenca, así como implementar modelos y plantear escenarios.
c) Implementar herramientas de clasificación temática que faciliten el acceso a la información por los distintos actores involucrados en la problemática de la Cuenca.
d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.
e) Organizar un sistema de información pública digital vía internet que contenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades del ACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.
f) Administrar la página Web de la ACUMAR.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Artículo 67.- El Director General de Asuntos Jurídicos es designado por la Presidencia del Consejo Directivo y ejerce la representación judicial de la ACUMAR, siendo además la encargada de controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia, y ejecución en cuestiones legales.
Artículo 68.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos depende del Consejo Ejecutivo y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales, y representar en sede judicial a la ACUMAR,
b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.
c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución en cuestiones legales.
COORDINACION DE NORMATIVA Y DICTAMENES
Artículo 69.- La Coordinación de Normativa y Dictámenes depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.
b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial de la ACUMAR, elaborar la información técnico-jurídica.
c) Asistir en la confección, elaboración y corrección de los Proyectos de Resoluciones, Convenios, Leyes, Decretos, así como todo otro texto legal o convencional, que le sean requeridos por las diferentes áreas de la ACUMAR.
d) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los proyectos de actos administrativos que se propicien o se sometan a su consideración.
e) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la ACUMAR.
f) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias, contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad de los mismos.
g) Colaborar con la Coordinación de Gestión y Control Judicial en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
Artículo 70.- La Coordinación de Gestión y Control Judicial depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.
b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del ente, estando a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos la designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.
d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición ambiental.
e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.
f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes a recuperar la posesión de bienes del dominio público (que detenten particulares, así como mandar retirar los obstáculos), involucrados en el saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculada al estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizar tareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de la gestión de saneamiento.
g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al Ente.
h) Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones convenidos.
COORDINACION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, LABORALES Y CONTRACTUALES
Artículo 71.- La Coordinación de Asuntos Administrativos, Laborales y Contractuales depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar los pliegos licitatorios, licitaciones y contrataciones en los aspectos jurídicos, analizando su adecuación a las normas legales y contractuales aplicables; así como también la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
b) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la cuenca, en los temas referidos a las relaciones laborales, administrativas, contractuales y financieras, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se le requiera apoyo.
c) Colaborar con la Coordinación de Normativa y Dictámenes en los temas de su competencia.
d) Colaborar con la Coordinación de Gestión y Control Judicial en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
ORGANIGRAMA
Artículo 72.- El Organigrama de la ACUMAR se adjunta como Anexo a la Presente.
ANEXOS AL REGLAMENTO publicado en el B.O. del 03/03/2010.