Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Ambiente e Higiene Urbana
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

RESOLUCIÓN Nº 154/GCABA/10


Publicado en BOCBA. 3446 del 2010/06/23

                                                             Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

VISTO:

 El Expediente N° 43.880/2009 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente tramita la categorización del proyecto "Plan Director de Saneamiento: Obras básicas en la Cuenca Matanza Riachuelo (Traza Colector Margen Izquierda y Traza Desvío Baja Costanera)", cuyo titular es la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.( AySA ) y;

Que, en el contexto de la Ley N° 123 la obra a realizar ha sido categorizada Con Relevante Efecto Ambiental (CRE) requiriendo en forma obligatoria y en un todo de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, la realización de una Evaluación Ambiental y su discusión en Audiencia Pública;

Que, atento el estado de las actuaciones, en las que luce agregado a fs. 2.549/61 el Informe N° 3.927-DGET-10, elaborado por la Dirección General de Evaluación Técnica, respecto del mérito del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental presentado por el recurrente;

Que, además a fojas 2.563 se ha expedido la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental mediante Acta N° 12-CIHA-10, en orden a la competencia atribuida por el Decreto N° 220-GCBA-07 y Resolución N° 300-MAyEPGC-08;

Que, a fs. 2.564, se encuentra agregado el Dictamen Técnico previsto en el artículo 9°, inc. d) de la Ley N° 123, suscripto por esta Presidencia, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123;

Que, en mérito a tales antecedentes corresponde proceder a la convocatoria de una Audiencia Pública para la discusión y evaluación de la propuesta;

Que, de acuerdo con el Art. 6° del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCBA/02, ha sido delegada en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Audiencia Pública a que hace referencia el Art. 26 de dicha ley, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de conformidad con las citadas normas y en la prosecución del trámite previsto en el Capítulo VII de la Ley de Impacto Ambiental, el l amado a Audiencia Pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los vecinos, organizaciones intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas y todo otro interesado en el proyecto presentado de la manera mas amplia que sea posible, estimulando de esta manera la participación ciudadana y favoreciendo la toma de decisiones y la transparencia en la gestión pública;

Que, hasta tanto se celebre la Audiencia Pública y a los efectos de las tomas de vista y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participantes, se procederá a abrir el correspondiente Registro y poner a su disposición el Expediente N° 43.880/2009 en la Subsecretaría de Atención Ciudadana sita en Avenida de Mayo 591, piso 1°, teléfono/fax 4331-1581 interno 225, desde el jueves 1 de Julio hasta el miércoles 28 de Julio inclusive en el horario de 11 a 18 horas;

Que, el cumplimiento de la difusión de la Audiencia prevista establece el deber de publicitar la convocatoria de la misma con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización en los medios conforme a lo previsto en el artículo 45° de la Ley N° 6.

Por el o, y en virtud de las facultades que le asigna la Ley N° 2.628 y los Decretos N° 53 y 138-GCBA/08;

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.-Convócase a Audiencia Pública, de conformidad con el Art.26° de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la ley N° 6 y sus modificatorias, para el día martes 3 de Agosto del 2010 a partir de las 11.00 horas en la Dirección General de Museos sita en Avenida de los Italianos N° 851 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.-El objeto de la Audiencia Pública convocada por el Art. 1° es el análisis del proyecto "Plan Director de Saneamiento: Obras básicas en la Cuenca Matanza Riachuelo (Traza Colector Margen Izquierda y Traza Desvío Baja Costanera)", cuyo titular es la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.( AySA ).

Artículo 3°.-El organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública convocada por el Art. 1° del presente, es la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que debe disponer la apertura del registro de Participantes.

Artículo 4°.-La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 5°.-Los participantes deben inscribirse y tomar vista del Expediente en la Subsecretaría de Atención Ciudadana, sita en Av. de Mayo 591, piso 1°, teléfono /fax 4331.1581 interno 225, desde el jueves 1° de Julio hasta el miércoles 28 de Julio del 2010 inclusive en el horario de 11 a 18 horas.

Artículo 6°.-La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad a lo previsto en el artículo 45° de la ley 6.

Artículo 7°.-Establécese que la Audiencia Pública será presidida por la suscripta, en su carácter de Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental, haciendo expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro funcionario del área. La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarias /os de la Subsecretaria de Atención Ciudadana.

Artículo 8°.-Los gastos que irrogue la publicación, logística, equipamiento, material de apoyo, grabación, desgrabación, versión taquigráfica y confección del Acta de la Audiencia deben ser solventados en forma exclusiva por el área responsable del emprendimiento objeto de la misma.

Artículo 9°.-Regístrese, Pase a la Dirección General de Evaluación Técnica para la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificación a la parte interesada, dejándose debida constancia de el o en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gerola




 

www.ciudadyderechos.org.ar