Buenos Aires, 10 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Declárase el día 8 de julio de cada año como el "Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza Riachuelo".
Artículo 2°.- Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá impulsar campañas de difusión, a efecto de instalar en el ámbito de la Ciudad la problemática ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, los avances alcanzados y las futuras acciones de saneamiento en dicha Cuenca.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
MARIA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.162
Sanción: 10/05/2012
Promulgación: Decreto Nº 273 del 06/06/2012
Publicación: BOCBA N° 3935 del 19/06/2012