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Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

Buenos Aires, 21 de Setiembre de 2012

RESOLUCIÓN Nº 319/APRA/12

 

                            

VISTO:

Las Leyes Nº 123 y Nº 2628, el Decreto Nº 222/02, el Expediente Nº 29.707/09 y 

 

CONSIDERANDO: 

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Impacto Ambiental del  proyecto:  "Relleno Costero -  Costanera Sur: Isla Demarchi",  con una superficie total de 11 hectáreas, cuyo titular es la Dirección General de Obras de Ingeniería del Ministerio de Desarrollo Urbano - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Que el Art. 13 inciso j) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con Relevante Efecto  "La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo", por tanto el proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal. 

Que el proyecto se enmarca  en las previsiones del  Decreto  del Poder Ejecutivo Nacional Nº  1.272/61, por el cual  se autorizó a generar un área de relleno  en los siguientes términos: "Autorizase a la Secretaría de Obras Públicas a proceder al relleno del área comprendida entre el Malecón, límite Sud del Canal Norte y límite Norte del Canal Sud, utilizando preferentemente el material de dragado proveniente de la conservación del Puerto y de sus canales de acceso". 

Que el proyecto en cuestión trata de un relleno costero en una superficie de once (11) hectáreas, generando un nuevo territorio sobre la ribera del Río de la Plata, a partir de la Parcela M. de la Isla Demarchi, limitando directamente  con el predio donde en la actualidad se asienta la planta termoeléctrica  perteneciente a la empresa ENDESA COSTANERA S.A. 

Que la materialización del relleno costero tiene como objetivo  la disposición final de residuos áridos integrados por escombros y suelos provenientes de obras públicas y privadas que se realizan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Que en este sentido, la modificación del borde otorgará la capacidad para disponer más de las dos terceras partes del volumen de suelos originados por la excavación de los Aliviadores del Arroyo Maldonado, y procurará recuperar la orientación paralela a la natural de fines del siglo XIX, constituyéndose en una rectificación de la nueva línea de ribera conformada por los rellenos precedentes ubicados al Norte de la Isla Demarchi. 

Que por otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha previsto que el destino y disposición final de esos materiales constituya un espacio público apto para la ampliación de áreas verdes urbanas y/o actividades recreativas conexas, basado en un proceso de identificación y selección de alternativas; siendo el relleno costero la alternativa más conveniente para la disposición parcial de este volumen de suelos. 

Que  de la comparación con otras alternativas y de consideraciones de carácter hidrodinámico y geomorfológico, se optó por la ampliación del territorio de la Isla Demarchi que será de  ciento diez mil metros cuadrados (110.000 m2)  (11  has.), estimándose que el proyecto total del relleno requerirá la disposición de Que el proponente del proyecto adjuntó al  Estudio de Impacto Ambiental informes técnicos que se relacionan con la modificación del borde costero del Río de la Plata, entre los cuales se destacan: el Informe de "Modelación del Impacto de un relleno costero sobre la Dinámica del Río de la  Plata", estudio realizado por el Instituto Nacional del Agua y el informe sobre "Verificación de protección de costa en Isla Demarchi" producido por SERVICIOS DE INGENIERÍA HIDRA S.A, ambos ratificados por parte de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas mediante el Informe Nº 36-DGOING-09 y por otra parte el informe producido por la consultora IRV (INGENIERÍA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A.) acerca del "Servicio de consultoría para el estudio de la logística del transporte de tierras y escombros" el cual fue receptado por la Dirección General de Tránsito dependiente de la Subsecretaría de Transporte quien en su Informe de fecha 12 de Febrero de 2010 indica que para la operatoria se tengan en cuenta las recomendaciones expresadas en el mismo. 

Que la ex Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, mediante el Informe Nº 3.360/DGET/10, efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en los estudios presentados para el conjunto  de las actividades, destacando los aspectos de interés y las condiciones ambientales que debería tener el proyecto. 

Que mediante el Dictámen Técnico de fecha 21 de abril de 2010, se consideró al proyecto en análisis como de Relevante Efecto Ambiental, categorizándoselo en tal sentido. 

Que en prosecución de su trámite, por  Resolución Nº 102/APRA/10, se convocó  a audiencia pública para el día 24 de Junio de 2010, no obstante previo a su celebración, con  fecha 18 de Junio de 2010, el proponente del proyecto por Nota Nº 640.927/SSPUAI/2010 solicitó la cancelación de la mencionada  audiencia ante la necesidad de ampliar la información original relacionada con el proyecto, lo que motivó que mediante la Resolución Nº 177/APRA/2010 se dejara sin efecto la convocatoria. 

Que  mediante  el Informe Nº 1.975.609/DGET/2011 se  analizó la documentación adicional presentada por el proponente de la cual surge que se amplía la procedencia de los materiales a disponer en el nuevo relleno, señalando además dicho informe que no se modifica el proyecto original y por ende se ratifica su categorización. 

Que así las cosas, previo a la suscripción del Dictámen Técnico previsto en el inciso d) del Artículo 9º de la Ley Nº 123 proyectado en función del informe técnico antes señalado, por Nota Nº 1.003.342/DGINFU/12, la Dirección General de Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicitó se remita el Expediente para su consulta y análisis en función de las modificaciones al proyecto y presentó nueva documentación para su análsis. 

Que  por Informe Nº 1.220.444/DGET/2012 la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica,  se expidió respecto a la nueva documentación sometida a su análisis ratificando la categorización efectuada en el Informe Nº 1975609/DGET/2011. 

Que  del  Informe Nº 3.360/DGET/2010,  surge que  la materialización del emprendimiento en su etapa obra, a su vez se divide en dos etapas, por un lado, la Etapa 1 que comprende la zona entre el canal  existente de descarga de agua de refrigeración de las Unidades 1 a 5, y el nuevo canal de descarga a conformar que transporta la descarga del vertedero de las Unidades 6 y 7, siendo la protección prevista para esta etapa conformada por bloques de hormigón pobre, denominando de "configuración tipo B"; por otro lado, la Etapa 2 que se sitúa entre el nuevo canal l de descarga de las Unidades 6 y 7 y la desembocadura del Riachuelo, siendo la defensa prevista para esta etapa compuesta por dos tramos, uno de bloques de hormigón pobre (de "Configuración A y B") y otra de tablestacado metálico  aproximadamente seiscientos sesenta mil metros cúbicos (660.000  m3)  de suelo, excavados de las formaciones Pampeano y Puelchense.

Que  el proyecto primigenio antes descripto y las etapas antes detalladas fueron reformuladas por tanto conforme surge del Informe Nº 1.220.444/DGET/2012 se prevé construir dos hectáreas en una primera etapa, las cuales estarán ubicadas en la prolongación virtual de la Av. España y aguas del Río de la Plata, como territorio lateral a la fracción M y de acuerdo a lo indicado por el titular del proyecto, se prevé comenzar con las tareas de terraplenamiento en el segundo semestre del año en curso. 

Que conforme a lo declarado en el Estudio de Impacto Ambiental, la metodología constructiva a emplear es la de tablestacado. El terraplén se conformará de un núcleo de suelo, cubierto por una capa de  material de demolición en la cara que dará al relleno, y tablestacado en la cara que quedará expuesta al río de manera definitiva. El proponente del proyecto indica que se adoptó este método constructivo, por tener la ventaja de requerir menor movimiento de materiales y menores inconvenientes para el funcionamiento de la Central Costanera. 

Que asimismo, de acuerdo al cálculo realizado para el estado de cargas más desfavorable de bajante abrupta del río, el método adoptado se encontró técnicamente satisfactorio. 

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Infraestructura Hidráulica, dependiente de la Dirección General de Infraestructura  del Ministerio de Desarrollo Urbano, por Informe Nº 1.098.223/DGINFU/2012 indica que "entendiendo que este  terreno quedaría encuadrado entre los dos vertederos de la Central Costanera, la alternativa constructiva de tablestacado es la más apropiada para favorecer el normal flujo de los mismos". 

Que cabe destacar  por Nota Nº 1.406.132/DGINFU/2011,  la Dirección  General de Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, indica que el presente proyecto forma parte del Plan Director de Readecuación del Borde Costero, el cual consiste en "un conjunto de herramientas ingenieriles, geográficas, de diseño y legales para la creación de territorio emergido, que conformará el nuevo borde de costa según lo establecido por el Modelo Territorial. 

Que conforme surge del Informe Nº 3.360-DGET-2010,en cuanto a las acciones tipificadas para la etapa obra se destacan las siguientes:

a)    Limpieza, preparación del terreno y acondicionamiento del acceso al predio de obra

b)    Montaje y operación del obrador  e instalaciones complementarias

c)     Relocalización de interferencia

d)    Elaboración de bloques de protección de  hormigón pobre

e)    Construcción de terraplenamiento y puente

f)      Colocación de tablestacado

g)    Ejecución del relleno: llenado y compactación del recinto

h)    Perfilado de taludes y colocación de protecciones

i)       Consumo de energía eléctrica

j)      Consumo general de agua

k)    Demanda de bienes y servicios

l)       Movimiento de maquinaria y vehículos

ll) Generación de residuos y deficiencias de su gestión

m) Generación de efluentes y deficiencias de su gestión

n)    Reacondicionamiento del terreno, terminación y parquización

ñ) Cierre de obrador y obras complementarias 

Que respecto los impactos ambientales negativos propios de esta etapa de obra, la ex Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental en el informe antes citado destaca:

a)    Movimiento de maquinaria y vehículos fuera del predio de la obra

b)    Construcción de terraplenamiento y puente

c)     Movimiento de maquinaria y vehículos dentro del predio de obra

d)    Colocación del tablestacado

e)    Ejecución del relleno: relleno y compactación del recinto

f)      Generación de residuos

g)    Generación de efluentes líquidos

h)    Generación de emisiones

i)       Generación de ruidos y vibraciones

j)  Alteraciones al tránsito 

Que en cuanto a las medidas de mitigación de estos impactos negativos, según surge del informe en análisis,  las mismas se encuentran divididas en:

a)    Factor suelo

b)    Factor biota terrestre

c)     Factor biota acuática

d)    Factor recursos hídricos

e)    Factor Ruidos y vibraciones

f)      Factor calidad atmosférica 

g) Factor Tránsito 

Que asimismo como impactos ambientales positivos de esta etapa obra se destacan: 

     a)     Demanda de bienes y servicios,

b)     Acondicionamiento final del terreno y desmalezamiento,

c)      Demanda temporaria de mano de obra 

d) Limpieza, preparación del terreno y acondicionamiento del acceso; 

Que  en la etapa de operación se señalan como impacto  ambiental negativo la generación del nuevo territorio costero, por tanto las medidas de mitigación para esta etapa se encuentran concentradas en el factor Morfología y topografía costera,  en tanto que como impactos ambientales positivos se señala:

a) Monitoreo de variables hidrodinámicas y ambientales

b) Actividades  de mantenimiento y desmalezado 

c) Control de estructuras del terraplén y relleno

Que  en vistas a la categorización del proyecto en análisis,  la ex Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Evaluación Técnica, concluye en su Informe Nº 3360-DGET-2010,que la obra en análisis se encuadra dentro del  inciso j) del Artículo 13 de la Ley 123, por el cual se presume de Impacto Ambiental con relevante efecto  a "La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo", debiéndose convocar a una Audiencia pública para su discusión, según lo establece la Ley Nº 123. 

Que  en cuanto  al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental,  el Informe de Impacto Ambiental antes citado  y sus sucedáneos Nº 1975609/DGET/2011, y Nº 1220444/DGET/2012,  establecen  que el mismo  deberá encontrarse sujeto al cumplimiento de las condiciones ambientales. 

Que en virtud  de  las  sucesivas  modificaciones que fueron introducidas por el proponente  al proyecto,  el  Certificado de Aptitud Ambiental, deberá contener  los condicionantes ambientales previstos en el último de los informes antes citados. 

Que en ese sentido se efectuó el Dictamen Técnico de la obra, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 9º inciso d) de la Ley Nº 123 de Evaluación  de Impacto Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento es viable. 

Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 123, mediante  la Disposición Nº 127/DGTALAPRA/2012 se convocó a Audiencia Pública para el  día martes 31 de julio de 2012 a las 11 horas en el Teatro de la Riviera, habiéndose oportunamente realizado las publicaciones requeridas por la Ley Nº 6 y sus modificatorias 

Que mediante Informe Nº 1999154-DGET-2012  se analizaron y respondieron las observaciones planteadas en la Audiencia Pública resultando en la incorporación de una nueva condición ambiental para la etapa de obra, a fin de evitar que se afecte el cono de sombra de la corriente hídrica. 

Que en su intervención, acorde lo establecido en el punto h) del Anexo II del Decreto Nº 220/07 mediante Acta Nº 29-CIHA-12, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa observaciones al proyecto. 

Que el señor Director General de Evaluación Técnica ha ratificado todo lo actuado bajo su dependencia. 

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. 

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos Nº 138/08 y N° 442/10. 

  EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123 al proyecto: "Relleno Costero - Costanera Sur: Isla Demarchi". 

Artículo 2°.-  Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 123, a nombre de la Dirección General de Obras de Ingeniería del Ministerio de Desarrollo Urbano  - Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del proyecto citado en el Artículo 1°. 

Artículo 3°.- Apruébense las condiciones a cumplir por el titular del emprendimiento que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas  con el objeto de evitar y mitigar los potenciales impactos ambientales negativos de la actividad. 

Artículo 4°.-  El incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. 

Artículo 5°.-  Hácese saber que podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder. 

Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese  al interesado a quien se  deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.

Corcuera Quiroga

ANEXO I 

RESOLUCIÓN Nº 319 /AGC/12

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

ANEXO I (Expediente N° 29.707/09)

CONDICIONES A CUMPLIR:

ETAPA CONSTRUCTIVA

1.  Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/07.

2.  Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06. 

3.  Reducir  los  niveles  de  ruidos  y  vibraciones  de  todas  las  maquinarias  y  vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados. 

4.  Desarrollar  las actividades susceptibles de generar  ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible. 

5.  Acondicionar  las  vías  de  circulación  dentro  del  predio  de  obra  para  mitigar  la generación de material particulado.

6.  Instalar  todos  los  vallados,  señalizaciones,  cintas  de  seguridad,  alarmas  y  carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre  los peatones y vehículos que circulan por la vía publica.

7.  Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación.

8.  Contar con las autorizaciones correspondientes para la ocupación de la vía pública.

9.  Verificar antes de  la partida del camión cargado desde o hacia  la obra,  la adecuada aplicación  de  resguardos  físicos  para  evitar  derrames, voladuras,  caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento.

10.  Contar  con  Plan  de  Contingencia  para  casos  de  Incendio,  Explosión  y  Derrames firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad.

11.  Contar,  en  forma  previa  al  inicio  de  la  obra,  con  planos  y  toda  otra  información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos.

12.  Realizar  el  acopio  o  depósito  temporario  de  hidrocarburos,  pinturas,  solventes, lubricantes,  etc.  en  un  sector  delimitado,  techado,  con  solado  no  absorbente  y  con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo.

13.  Instrumentar  los  mecanismos  necesarios  a  fin  de  asegurar  que  los  materiales  a disponer en el relleno no presenten características de peligrosidad.

14.  Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia.

15.  Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas.

16.  Presentarse en el Registro de generadores, operadores y  transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en el Art. 29 del Anexo I del Decreto N° 2020/07 reglamentario de la Ley N° 2214 por el tiempo que demande la ejecución de la obra.

17.  Cumplir  con  la  Ley  N°  11.843  para  Control  de  Roedores  y  con  la  normativa  legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores.

18.  En  caso  de  la  remoción,  poda  o  traslado  de  especies  pertenecientes  al  arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes.

19.  Las  obras  referidas  a  relocalización  y/o  extensión  de  conductos  de  descarga  de efluentes líquidos cloacales y/o pluviales, deberán contar con la debida autorización.

20.  Implementar las medidas de mitigación contempladas en el Plan de Gestión Ambiental (PGA).

21.  Realizar el  transporte de materiales únicamente por  camión  conforme  lo establecido en el Informe Nº 1261789/-DGTRANSI-2011.

22.  En caso de corresponder, acreditar  instrumento que garantice el financiamiento de  la recomposición  del  daño  ambiental,  en  el  supuesto  de  generarse  alguno,  durante  la etapa de obra, o seguro ambiental con garantía suficiente, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.675 "Ley General del Ambiente".

23.  Contar con un protocolo de recepción y control de áridos en el obrador.

24.  Dar  cumplimiento  a  los  dispuesto  en  el  ítem  VI  de  la  Disposición  Nº  162/2008 establecida por la Dirección Nacional de Vías Navegables.

25.  Finalizada  la  primera  etapa  de  obra,  deberá  presentar  una  Auditoria  Ambiental, demostrando  el  cumplimiento  de  las  condiciones  ambientales  establecidas  para  la etapa de obra.

26.   Efectuar controles periódicos del cono de sombra de la corriente hídrica. En caso de verse afectado, deberá adecuar el proyecto  y  realizar un nuevo Estudio de  Impacto Ambiental. Los resultados de dichos controles, podrán ser requeridos por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

ETAPA OPERATIVA

1.  Cumplir con la Ley Nº 1.540 y su Decreto Reglamentario Nº 740/07.

2.  Poseer  un  Plan  de Gestión  de  Residuos  de  todo  tipo  que  contemple minimizar  su producción, establezca  las  formas  y horarios de disposición  transitoria  y  recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia.

3.  Efectuar monitoreos semestrales de  las variables hidrodinámicas y ambientales, y de las  estructuras  del  terraplén  y  del  relleno.  Los  mismos  podrán  ser  requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.  El  predio  deberá  ser  destinado  únicamente  para  la  implementación  de  tecnologías ambientales, en un  todo conforme a  los objetivos del Plan Director de Readecuación del Borde Costero.




 

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