Buenos Aires, 13 de setiembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- lnstitúyese el premio al Desarrollo Sustentable de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a reconocer el esfuerzo realizado por empresas y organizaciones radicadas en la ciudad de Buenos Aires en materia de desarrollo sustentable y contribuir a la difusión de aquellas ideas o experiencias de éxito que puedan ser referencia en la temática.
Artículo 2º.- El Premio se otorgará en tres categorías:
- A la Investigación y Educación: Se valorarán los esfuerzos realizados por organizaciones de la sociedad civil en trabajos de investigación y/o proyectos
educativos, cuyo objeto sea los impactos económicos, ambientales y sociales de la actividad económica.
- A la Responsabilidad Social Corporativa. Se valorarán los proyectos, actividades y compromisos voluntariamente asumidos por las empresas, en cuanto a la utilización de tecnologías, procedimientos, productos, servicios, y políticas de gestión cuya implementación genere un impacto positivo en materia económica, ambiental y social.
- A la iniciativa frente al cambio climático. Se valorarán las iniciativas, proyectos y actividades cuyo objetivo sea la mitigación y/o adaptación a los impactos del cambio climático.
Artículo 3º.- El premio, en cada una de las categorías, consistirá en:
- Un Diploma de Honor al 1° ganador, y menciones especiales a los 2° y 3° puestos.
- La publicación de la distinción de los ganadores, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la designación, en uno de los tres medios gráficos de mayor circulación de la ciudad, así como en la web del Gobierno de la Ciudad y la Legislatura Porteña.
Artículo 4º.- Podrán postularse en cada categoría:
- En Investigación y Educación las asociaciones u organizaciones sin fines de lucro que acrediten una inscripción de al menos dos (2) años en una actividad vinculada a la investigación, promoción y educación de temáticas vinculadas al Desarrollo Sustentable.
- En Responsabilidad Social Corporativa las empresas que:
1.-No registren sanciones en los últimos 2 (dos) años ante la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores del Ministerio de Desarrollo Económico, la Agencia Gubernamental de Control y/o la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.-No registren sentencias condenatorias en sede judicial derivada de la actividad emprendida por los órganos administrativos detallados en el párrafo precedente.
3.-No registren deudas frente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.
- En Iniciativa frente al cambio climático: Las Asociaciones u organizaciones sin fines de lucro que acrediten una inscripción de al menos dos (2) años en una actividad vinculada a investigación y promoción de temáticas medioambientales.
Artículo 5º.- El premio será anual y estará sujeto a las siguientes restricciones:
- Para Investigación y Educación e Iniciativas frente al cambio climático: Los respectivos proyectos que participen no podrán ser distinguidos en dos oportunidades consecutivas, pertenezcan o no a una misma organización.
- Para Responsabilidad empresaria: Las empresas no podrán ser distinguidas en dos oportunidades consecutivas.
Artículo 6º.- Crease la Comisión Coordinadora del Premio al Desarrollo Sustentable compuesta en partes iguales por representantes de:
- Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o dependencia que en el futuro lo reemplace;
- Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace;
- Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 7º.- Son facultades de la Comisión Coordinadora del Premio de Desarrollo Sustentable:
- establecer las bases y condiciones del premio
- designar a los ganadores en cada uno de las categorías
- comunicar a la Legislatura la nómina de quienes hubieran resultado ganadores
Artículo 8º.- Las autoridades de la Legislatura entregarán los diplomas y menciones previstos en el inciso a) del artículo 3° a los respectivos ganadores.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.298
Sanción: 13/09/2012
Promulgación: De Hecho del 16/10/2012
Publicación: BOCBA N° 4021 del 24/10/2012