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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

Buenos Aires, 04 de octubre de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 6 y 123, los Decretos Nros 220/07y 222/12, la Resolución N° 300/MAyEPGC/08, el Expediente N° 2.493.858/13,

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Estación Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia para la Estación terminal y/o intermedia de ómnibus para transporte interjurisdiccional de pasajeros" sito en el predio de Av. Perito Moreno N° 3950/4060 y emplazado en el Distrito de Zonificación: RUA- E4-13 Parque Almirante Brown, con una superficie total de 49.683,87 m2, cuyos titulares son: Terminales Terrestres Argentina S.A. y Terminal Satélite Sur S.A.

Que en el contexto de la Ley N° 123 la obra a realizar ha sido categorizada Con Relevante Efecto Ambiental (CRE), por consiguiente debe celebrarse la pertinente Audiencia Pública, exigida en forma obligatoria por la normativa aplicable, y en un todo de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica mediante el Informe IF-2013-05036785-DGET se ha expedido respecto del mérito del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental presentado por el solicitante

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9°, inc. d) de la Ley N° 123 el Señor Presidente de ésta Agencia de Protección, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 ha emitido el Dictamen Técnico, IF N° 5142441/APRA/2013 receptando las consideraciones técnicas del proyecto efectuadas en el Informe Técnico antes citado;

Que se ha expedido la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental mediante Acta N° 32/CIHA/13, en orden a la competencia atribuida en el punto g) del Anexo II del Decreto N° 220/07 y la Resolución N° 300/MAyEPGC/08

Que habiéndose agregado el Dictamen Técnico y en mérito a los demás antecedentes antes señalados, corresponde proceder a efectuar la convocatoria a Audiencia Pública para la discusión y evaluación de la propuesta;

Que en virtud de lo previsto en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 222/12 ha sido delegada en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Audiencia Pública a la que hace referencia el Artículo 26 de la Ley N° 123, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Subsecretaria de Descentralización,Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que el llamado a Audiencia Pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los vecinos, organizaciones intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas y todo otro interesado en el proyecto presentado de la manera mas amplia que sea posible, estimulando de esta manera la participación ciudadana y favoreciendo la toma de decisiones y la transparencia en la gestión pública, de acuerdo con la normativa aplicable y en cumplimiento del trámite previsto en el Capítulo VII de la Ley N° 123;

Que hasta tanto se celebre la Audiencia Pública y a los efectos de la toma de vista de los interesados y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participantes, se procederá a abrir el correspondiente Registro y poner a su disposición el Expediente N° 2.493.858/13 en la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana sita en Avenida Roque Sáenz Peña 555 piso 7°, o vía e-mail audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar desde el jueves 10 de octubre, hasta el lunes 4 de noviembre inclusive, en el horario de 11.00 a 16.00 horas

Que el Artículo 45 de la Ley N° 6 prevé que con el fin de difundir la convocatoria a Audiencia Pública se debe de publicitar en los medios de difusión masiva su realización con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para la misma.

Por ello, y en virtud de las facultades que le asigna la Ley N° 2.628 y los Decretos Nros. 138/08 y 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en Artículo 26 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley N° 6 y sus modificatorias, para el día viernes 8 de noviembre de 2013, a partir de las 11.00 horas, en el "Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA)", sito en la esquina de avenida Escalada y avenida Castañares (Parque Indoamericano).

Artículo 2°.- El objeto de la Audiencia Pública convocada precedentemente es el análisis del obra "Estación Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia para la Estación terminal y/o intermedia de ómnibus para transporte interjurisdiccional de pasajeros" sito en el predio de Av. Perito Moreno N° 3950/4060 y emplazado en el Distrito de Zonificación: RUA- E4-13 Parque Almirante Brown, con una superficie total de 49.683,87 m2, cuyos titulares son: Terminales Terrestres Argentina S.A. y Terminal Satélite Sur S.A.

Artículo 3°.- El organismo encargado de organizar la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1° de la presente, es la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual dispondrá la apertura del registro de Participantes.

Artículo 4°.- La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por esta Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 5°.- Los participantes deben inscribirse y tomar vista del Expediente N° 2.493.858/13 en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana sita en Avenida Roque Sáenz Peña 555 piso 7°, o vía e-mai: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar desde el jueves 10 de octubre, hasta el lunes 4 de noviembre inclusive, en el horario de 11.00 a 16.00 horas

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de conformidad a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 6.

Artículo 7°.- Establécese que la Audiencia Pública será presidida por el Señor Presidente de esta Agencia, pudiendo delegar esta función en otro funcionario que él designe. La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarias/os de la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Artículo 8°.- Los gastos que irrogue la publicación, logística, equipamiento, material de apoyo, grabación, desgrabación, versión taquigráfica y confección del Acta de Audiencia deben ser solventados por el titular del emprendimiento objeto de la misma.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y procédase a la notificación a la parte interesada, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.

Corcuera




 

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