Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Ambiente e Higiene Urbana
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE HACIENDAAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 3/GCABA/MHGC.../14 Publicada en el BOCBA Nº 4497 del 8/10/2014.


                                                                Buenos Aires, 03 de octubre de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 1.854, 2.807, 4.722 y su modificatoria 4.870, los Decretos Nros.

627/11, 705/11 y 431/12, el Expediente Electrónico N° 12.349.166-MGEYA-DGCYC-

2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 establece medidas para la gestión de Aparatos Electrónicos enDesuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan sidoobjeto de baja patrimonial, de modo de contribuir complementariamente con lareducción progresiva de residuos sólidos urbanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;

Que mediante el artículo 3° de la mentada ley se define a los aparatos electrónicos en desuso como los equipos de informática, de telecomunicaciones, y de consumo, listados a título enunciativo en la misma y que hayan obtenido su respectiva baja patrimonial;

Que a su vez, la referida ley señala que su Autoridad de Aplicación es la dependencia de mayor jerarquía con competencia ambiental dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, el Decreto N° 705/11 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.807, y designó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la citada ley;

Que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para ampliar el listado de aparatos electrónicos obrantes en el Anexo I de la Ley N° 2.807; Que por su parte, la Ley N° 4.722 estableció un mecanismo de gestión para la disposición de los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la Ley N° 4.722 señala que se consideran bienes en desuso los bienes muebles y útiles obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace, es designada como Autoridad de Aplicación de la ley citada en el párrafo precedente;

Que los aparatos electrónicos en desuso han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 35, inciso b) de la Ley N° 4.722,

Que en ese orden, mediante el Decreto N° 627/11 y su modificatorio N° 431/12, se aprobó un procedimiento específico para gestionar la solicitud de baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso;

Que por lo expuesto, resulta necesario definir con mayor precisión los bienes en esuso que, por su calidad de electrónicos, deben regirse por la Ley N° 2.807.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que quedarán sujetos al alcance de la Ley N° 2.807 y sus normas complementarias y reglamentarias, todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos que para su funcionamiento requieren de una corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

Artículo 2°- La Agencia de Protección Ambiental actualizará el listado obrante en el Anexo I de la Ley N° 2.807 de conformidad con los alcances establecidos en el Articulo 1° de la presente.

Artículo 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establécese que las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada envigencia de la presente norma, continuarán su tramitación de acuerdo con el régimen y procedimiento aplicable al momento del inicio del trámite pertinente.

Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Mura - Villalonga

          


 

www.ciudadyderechos.org.ar