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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Prevención (AeHU)
 
Ambiente e Higiene Urbana
Prevención (AeHU)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema de Compensación Ecológico (SI.CO.ECO) que tiene por objeto concientizar sobre la importancia del reciclado, favorecer la separación en origen, reducir la cantidad de residuos sólidos urbanos, promover la economía circular y aminorar su impacto en el ambiente y la salud.

Artículo 2°.- En el marco del SI.CO.ECO, se incentiva la recuperación de materiales definidos por la Autoridad de Aplicación, mediante una compensación que se hará efectiva a través del otorgamiento de beneficios a definir por la misma. A tal efecto, se elabora y mantiene actualizada una tabla de compensaciones en la que se establecen los beneficios que corresponden según el volumen y tipo de desechos entregados para reciclar. Pueden incluirse entradas a obras de teatro, proyecciones cinematográficas, espectáculos musicales y de danza, museos, pasajes del bus turístico, visitas guiadas, descuentos en librerías, entre otras que defina la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- El SI.CO.ECO funciona en los lugares que establezca la Autoridad de Aplicación, priorizando los puntos verdes de carácter fijo y móvil. En esos espacios y a través de una campaña de difusión, se brinda información en relación con su funcionamiento, la implementación de la separación en origen y la importancia del reciclado.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación lleva un registro del volumen y tipo de materiales recibidos a través del SI.CO.ECO., evalúa los resultados y los publica en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana es la Autoridad de Aplicación de la ley y, a tales efectos, coordina acciones con el Ministerio de Cultura u otros.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6378

Sanción: 03/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 482 del 29/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6027 del 04/01/2021




 

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