Huertero/a Urbano/a a la oferta en el Subsistema de Formación Profesional dependiente de la Gerencia
Operativa de Formación Profesional del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Incorpórese
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórese el trayecto formativo de Huertero/a Urbano/a a la oferta existente en el Subsistema de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa de Formacion Profesional del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2º.- Encomiendase a la Gerencia Operativa de Formacion Profesional, dependiente de la Dirección General de Gestion del Aprendizaje a lo largo de la Vida, la elaboracion del diseño curricular del trayecto formativo según los criterios establecidos en el Anexo I de la presente. Art. 3º.- Establecese que el Ministerio de Educacion del Gobierno de la Ciudad tramitara la homologacion y validez nacional del certificado que integra la presente Ley. Art. 4º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley son imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 5º.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Buenos Aires, 13 de enero de 2022 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.522 (Expediente Electrónico N° 39135153- GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Montiel