Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará una cartilla informativa. La información contenida en la misma será para informar acerca de la prohibición de la poda y tala de arboles y contendrá medidas o consejos para evitar que los ciudadanos realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 2º: La información será distribuida con la primera cuota del impuesto a la Contribución inmobiliaria de cada año.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Artículo 4º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 490
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: De Hecho del 14/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1036 del 27/09/2000