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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Prevención (AeHU)
 
Ambiente e Higiene Urbana
Prevención (AeHU)

 

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

Publicada en el B.O. del 3/7/2009

 

 

Resolución 6/2009

 

 

Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

Bs. As., 30/6/2009

 

 

VISTO el expediente ACUMAR Nº 02309/2009, la Ley Nº 26.168 y el Decreto 92/2007, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

 

 

Que por el Decreto Nº 92/07 se dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO bajo la Presidencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

 

 

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

 

 

Que por Resolución ACUMAR Nº 5/07, de fecha 12 de septiembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como Anexo I y con sus DOS (2) Sub Anexos.

 

 

Que la Resolución ACUMAR Nº 7/07 de fecha 22 de noviembre de 2007 aprobó la Estructura Organizativa de la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, de acuerdo al organigrama y a las funciones que como Anexos I y II forman parte integrante de esa Resolución.

 

 

Que de la implementación del Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de la ejecución de los programas y acciones en él establecidos, surge la necesidad de readecuar la estructura aprobada por la Resolución referida en el considerando precedente, que al tiempo de recoger la experiencia desarrollada asuma los desafíos de las nuevas políticas.

 

 

Que el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)", y a fin de continuar dando cumplimiento al Programa establecido por el Supremo Tribunal en la mencionada sentencia se hace necesario ajustar la estructura organizativa de la ACUMAR.

 

 

Que el Juez Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia referida, en fecha 20 de noviembre de 2008 intimó a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a informar sobre las acciones de fortalecimiento institucional referidas a la sede, al esquema administrativo interno, a los departamentos, oficinas y secretarías, a los procedimientos de designación y nombramiento de personal.

 

 

Que como consecuencia de las gestiones realizadas a fin de profundizar la autonomía de este ente de derecho público interjurisdiccional, se obtuvo, para el período 2009, la asignación de un Servicio de Administración Financiera propio de la ACUMAR.

 

 

Que en virtud de todo lo expuesto, la Comisión Interjurisdiccional en materia Institucional, sometió a análisis y estudio distintos proyectos de organigrama organizativo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobando finalmente la estructura orgánica que fuera elevada al Consejo Directivo para su consideración.

 

 

Que en la Reunión Extraordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de fecha 29 de mayo de 2009, resultó aprobado el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, y el Organigrama de dicha Autoridad, que como Anexos I y II forman parte integrante de la Presente.

 

 

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

 

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

 

 

Por ello,

 

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Derogar el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 5/07, con su Anexo I y con sus DOS (2) Sub Anexos.

 

 

Art. 2º — Derogar la Resolución ACUMAR Nº 7/07, que aprobó la Estructura Organizativa de la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, de acuerdo al organigrama y a las funciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la misma.

 

 

Art. 3º — Aprobar el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Orgánica, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente.

 

Art. 4º — Garantizar la representación interjurisdiccional para la integración y designación de los miembros para la estructura orgánica que se aprueba. Hasta tanto se implemente lo dispuesto en este artículo, las designaciones serán efectuadas mediante acto administrativo de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

 

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

 

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, y archívese. — Cristina Alvarez Rodríguez. — Alberto Hernández. — Graciela Gerola. — Inés del Carmen Páez. — Ana M. Corbi. — Daniel G. Chain. — Fabián López. — Homero M. Bibiloni.

 

 

ANEXO I

 

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

 

Artículo 1º.- Los órganos de la ACUMAR serán los siguientes:

 

 

a) Consejo Directivo

 

 

b) Presidencia

 

 

c) Consejo Municipal

 

 

d) Comisión de Participación Social

 

 

e) Dirección General Ejecutiva

 

 

f) Secretaría General

 

 

g) Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada

 

 

h) Coordinación de Gestión de la Información

 

 

i) Coordinación de Gestión de la Comunicación Institucional

 

 

j) Dirección Administrativo Financiera

 

 

k) Dirección de Asuntos Jurídicos

 

 

I) Unidad de Auditoría Interna

 

 

m) Comisiones Interjurisdiccionales

 

 

n) Coordinaciones de Areas Temáticas

 

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

 

Artículo 2º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.

 

 

Artículo 3º.- El Consejo Directivo se integrará con los representantes indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07.

 

 

Artículo 4º.- Cada miembro del Consejo Directivo designará por resolución un suplente titular y uno alterno para que indistintamente lo represente en las reuniones del Consejo en caso de eventuales imposibilidades de asistir.

 

 

Funciones

 

 

Artículo 5º.- Serán funciones del Consejo Directivo:

 

 

a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.

 

 

b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo

 

 

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

 

 

d) Dictar reglamentos de organización interna y operativos específicos para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.

 

 

e) Articulación y armonización de las competencias locales.

 

 

f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

 

 

Régimen de funcionamiento

 

 

Artículo 6º.- El Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada Reunión, que no podrá ser mayor a dos (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Directivo en el plazo máximo de una (1) semana.

 

 

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos (2) de los miembros del Consejo Directivo.

 

 

Artículo 7º.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

 

 

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,

 

 

b) Orden del día,

 

 

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.

 

 

Artículo 8º.- No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente. Los miembros del Consejo Directivo podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.

 

 

Artículo 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

 

 

Artículo 10º.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Directivo podrá sesionar con la participación de al menos un (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.

 

 

Artículo 11º.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad y/o ausencia sobreviniente justificada, podrá suplirlo en el carácter de miembro el Director General Ejecutivo de la ACUMAR, recayendo la Presidencia de la reunión en el representante del Poder Ejecutivo Nacional ante la ACUMAR, que el Presidente de la misma designe.

 

 

Adopción de Acuerdos

 

 

Artículo 12º.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

 

 

Artículo 13º.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.

 

 

Decisiones

 

 

Artículo 14º.- La ACUMAR se expedirá a través de Resoluciones, promovidas por el Consejo Directivo, Presidencia o bien por iniciativa de las comisiones interjurisdiccionales dentro del ámbito de su competencia, en su carácter de asesoras de éste en las distintas áreas temáticas.

 

 

Las propuestas de Resoluciones que se generen en las Comisiones Interjurisdiccionales de la ACUMAR serán remitidas a la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada para su elevación al Consejo Directivo.

 

 

Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.

 

 

PRESIDENCIA

 

 

Artículo 15º.- Serán atribuciones de la Presidencia:

 

 

a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo.

 

 

b) Convocar a reuniones del Consejo Municipal y Comisión de Participación Social.

 

 

c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

 

 

d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.

 

 

e) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Cuenca, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

 

f) Suscribir convenios informando al Consejo Directivo.

 

 

g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.

 

 

h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

 

 

i) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

 

 

j) Celebrar contratos de personal conforme al reglamento específico que sea aprobado; hasta tanto, conforme las modalidades vigentes en la administración pública nacional.

 

 

k) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

 

 

CONSEJO MUNICIPAL

 

 

Artículo 16º.- El Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.

 

 

Artículo 17º.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente representado se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir del cese de funciones del intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la Presidencia.

 

 

Funciones

 

 

Artículo 18º.- El Consejo Municipal ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la Autoridad de Cuenca.

 

 

Reuniones

 

 

Artículo 19º.- El Consejo Municipal se reunirá con una frecuencia no mayor a dos (2) meses, a convocatoria de la Presidencia.

 

 

Artículo 20º.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la Presidencia de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del Consejo Directivo o de la propia Presidencia.

 

 

Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.

 

 

Artículo 21º.- El Consejo Municipal deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la Presidencia.

 

 

COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

 

 

Artículo 22º.- La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

 

 

Artículo 23º.- La Comisión de Participación Social tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (PICMR). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PICMR, para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

 

 

DIRECCION GENERAL EJECUTIVA

 

 

Artículo 24º.- Las acciones de la Presidencia de la ACUMAR serán impulsadas por un Director General Ejecutivo designado por aquélla, con ratificación posterior del Consejo Directivo.

 

 

Funciones

 

 

Artículo 25º.- Serán funciones de la Dirección General Ejecutiva:

 

 

a) Presidir, en ausencia de la Presidencia, las sesiones del Consejo Municipal, así como las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

 

 

b) Proponer a la Presidencia el plan anual de actividades, el que será elaborado con el apoyo técnico de la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada y la Secretaría General y deberá ponerse a consideración del Consejo Directivo.

 

 

c) Asesorar a la Presidencia en asuntos de su competencia, participando con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo a excepción de lo previsto en el artículo 11 del presente.

 

 

d) Ejercer funciones ordenatorias en la Comisión de Participación Social y en el Consejo Municipal y, en su caso, en las Comisiones Interjurisdiccionales.

 

 

e) Asistir a la Presidencia en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna.

 

 

f) Llevar la administración de los bienes y el presupuesto ya sea de fuente nacional o internacional, de la Autoridad de Cuenca.

 

 

g) Intervenir en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la Presidencia y Consejo Directivo.

 

 

h) Firmar todos los actos administrativos y/o escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de extrema urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente.

 

 

i) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Dirección General Ejecutiva.

 

 

SECRETARIA GENERAL

 

 

Artículo 26º.- El titular de la Secretaría General será designado por el Presidente de la ACUMAR, con posterior ratificación por parte del Consejo Directivo.

 

 

Artículo 27º.- La Secretaría General tendrá a su cargo la recepción, diligenciamiento y despacho de los asuntos administrativos inherentes a la gestión del ente.

 

 

Funciones

 

 

Artículo 28º.- Corresponde a la Secretaría General:

 

 

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo Directivo por orden de la Presidencia.

 

 

b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.

 

 

c) Atender el despacho del organismo.

 

 

d) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal y de las Comisiones Interjurisdiccionales.

 

 

e) Llevar el Registro de Actas del Consejo Directivo, del Consejo Municipal y de las Comisiones Interjurisdiccionales.

 

 

f) Llevar el Registro de Resoluciones de la Presidencia y del Consejo Directivo.

 

 

g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la Comisión de Participación Social.

 

 

h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.

 

 

i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a reuniones del Consejo Directivo, Consejo Municipal y Comisiones Interjurisdiccionales, adjuntando el correspondiente orden del día.

 

 

j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la Presidencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de ejecutadas.

 

 

k) Elaborar el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168, previa conformidad de la Presidencia. Dicho informe deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.

 

 

I) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnica que generan las Comisiones Interjurisdiccionales, de Participación Social y Consejo Municipal.

 

 

m) Entender en los asuntos vinculados a la Coordinación de Gestión de la Comunicación Institucional.

 

 

n) Crear una oficina de acceso a la información pública, para la aplicación de los reglamentos en materia de acceso a la información y recepción de denuncias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

ñ) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Secretaría General.

 

 

COMISIONES INTERJURISDICCIONALES

 

 

Artículo 29º.- Las comisiones interjurisdiccionales creadas por el Consejo Directivo, dependerán del mismo y actuarán como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.

 

 

Funcionamiento

 

 

Artículo 30º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales interactuarán con la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada, y se agruparán en relación a las siguientes temáticas: Control y Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.

 

 

Artículo 31º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Consejo Directivo podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.

 

 

Artículo 32º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales estarán integradas por un representante titular y un suplente por cada jurisdicción como mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas y asesores.

 

 

La designación de los representantes de cada jurisdicción deberá ser comunicada al Consejo Directivo.

 

 

Artículo 33º.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por sus integrantes. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la Secretaría General.

 

 

Decisiones:

 

 

Artículo 34º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas. Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos.

 

 

En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación al Consejo Directivo para la toma de decisión.

 

 

Artículo 35º.- Serán funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:

 

 

a) Elaborar informes en la temática específica de cada Comisión.

 

 

b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del Consejo Directivo, la Presidencia y la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada.

 

 

c) Expedirse a través de informes, proponiendo planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas, en caso de corresponder, a la Coordinación de Gestión Ambiental Integrada.

 

 

Artículo 36º.- La Secretaría General llevará un registro de las Comisiones interjurisdiccionales creadas por el Consejo Directivo, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición también de la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada. Archivará y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las comisiones interjurisdiccionales.

 

 

COORDINACION GENERAL DE GESTION AMBIENTAL INTEGRADA.

 

 

Artículo 37º.- La Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada velará por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo), siendo un órgano técnico dependiente de la Dirección General Ejecutiva.

 

 

Artículo 38º.- El Consejo Directivo, a través de la Dirección General Ejecutiva, será asistido por una Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada que procurará la coordinación del funcionamiento e interacción entre las comisiones interjurisdiccionales que sean creadas por aquél, a través de la articulación de las propuestas que éstas realicen, gestionando el trabajo en conjunto de las comisiones ante cuestiones vinculadas y propiciando el consenso ante eventuales discrepancias.

 

 

Funciones

 

 

Artículo 39º.- Corresponde a la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada:

 

 

a) Planificar, intervenir en la ejecución y seguimiento de los programas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de las distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PISA y en el PDSCMR y/o en los nuevos proyectos aprobados por el Consejo Directivo.

 

 

b) Ejercer la coordinación y articulación de las Coordinaciones temáticas que brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.

 

 

c) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las propuestas remitidas por las Coordinaciones temáticas y por las Comisiones Interjurisdiccionales, en caso de considerarla oportuno

 

 

d) Intervenir en la articulación con las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas con financiamiento internacional, que dependen de la SAyDS, garantizando la adecuada implementación y ejecución de los mismos dentro del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

d) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.

 

 

e) Ejercer la coordinación con las áreas temáticas que realizan el apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.

 

 

f) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada.

 

 

DIRECCION ADMINISTRATIVO FINANCIERA.

 

 

Artículo 40º.- Dependerá de la Dirección General Ejecutiva y ejercerá la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria y patrimonial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos. Dirigirá las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisiones pertinentes.

 

 

Entenderá en la administración de la política de recursos humanos, en la aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo en Ias relaciones laborales.

 

 

Entenderá en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.

 

 

Funciones

 

 

Artículo 41º.- Corresponde a la Dirección Administrativo Financiera:

 

 

a) Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, de contrataciones y patrimonial de la Autoridad de Cuenca.

 

 

b) Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de acuerdo a los planes y políticas que el organismo ejecuta y la normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer las modificaciones presupuestarias necesarias.

 

 

c) Entender en las acciones relativas a los procedimientos de adquisiciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

d) Administrar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de origen presupuestarios, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.

 

 

e) Administrar y supervisar la utilización del fondo rotatorio y asegurar la rendición oportuna para el reintegro de los fondos utilizados.

 

 

f) Atender las necesidades de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

g) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

 

 

h) Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

i) Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación de los recursos humanos.

 

 

j) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la Dirección Administrativo Financiera.

 

 

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

 

 

Artículo 42º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos dependerá de la Dirección General Ejecutiva y le corresponde:

 

 

a) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

b) Dictaminar sobre las decisiones de la institución en el ámbito de su competencia.

 

 

e) Ejercer patrocinio o mandato en toda acción legal que le competa.

 

 

f) Sustanciar recursos y sumarios administrativos.

 

 

g) Elaborar los dictámenes e informes de asesoramiento jurídico en las materias atinentes a los cometidos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

h) Coordinar la Unidad de Asuntos Judiciales y la Unidad de Dictámenes.

 

 

COORDINACION DE GESTION DE LA INFORMACION.

 

 

Artículo 43º.- Dependerá de la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada y le corresponde:

 

 

a) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la información en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de uso de gobierno electrónico.

 

 

b) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.

 

 

c) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los necesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información que contengan las redes informáticas.

 

 

d) Ser el nexo calificado para identificar la existencia, consolidación y estandarización de la

 

información.

 

 

e) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.

 

 

f) Diseñar, desarrollar, implementar y mantener actualizado el Sistema de Información Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Definir niveles de acceso e implementar interfases web que permitan la búsqueda y acceso al mismo por los diferentes actores involucrados.

 

 

g) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

h) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones, direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbito de la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.

 

 

i) Mantener actualizados los sistemas informáticos.

 

 

j) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las Coordinaciones por área temáticas.

 

 

k) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

 

 

I) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página web de ACUMAR, mantenerla actualizada.

 

 

m) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Coordinación de Gestión de la Información.

 

 

COORDINACION DE GESTION DE LA COMUNICACION INSTITUCIONAL

 

 

Artículo 44º.- La Coordinación de Gestión de la Comunicación dependerá de la Secretaría General y le corresponde:

 

 

a) Diseñar un plan de comunicación de ACUMAR que incluya e involucre a actores sociales, entidades gubernamentales y no gubernamentales, y grupos de interés de la Cuenca en la gestión de la comunicación.

 

 

b) Integrarse con todas las Coordinaciones por área temática de la ACUMAR en lo que hace a las acciones de comunicación interna y externa.

 

 

d) Establecer y propiciar canales participativos de comunicación que promuevan la identificación, la pertenencia y el compromiso de la comunidad con las estrategias de desarrollo propuestas desde la ACUMAR.

 

 

e) Promover una comunicación directa y proactiva en función de los objetivos fijados por la ACUMAR y las partes interesadas.

 

 

f) Trabajar en toda otra función inherente a la Coordinación de Comunicación.

 

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

 

 

Artículo 45º.- La Unidad de Auditoría Interna dependerá del Consejo Directivo.

 

 

Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:

 

 

a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.

 

 

b) Realizar auditorías administrativo contables, operativas, legales y de sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.

 

 

COORDINACIONES DE AREAS TEMATICAS

 

 

Artículo 46º.- Las Coordinaciones de áreas temáticas de la ACUMAR serán: Coordinación de Control y Fiscalización; Coordinación de Industria y Reconversión Industrial; Coordinación de Acción Social; Coordinación de Calidad Ambiental; Coordinación de Desarrollo Territorial.

 

 

Dependerán de la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada y cada una tendrá, en su área de incumbencia, las siguientes funciones:

 

 

a) Apoyar técnicamente la implementación del PISA y PDSCMR.

 

 

b) Asesorar técnicamente a la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada y a las Comisiones Interjurisdiccionales.

 

 

e) Intervenir en el tratamiento, desarrollo, ejecución de planes, programas, normativa, procedimientos, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros que propongan las Comisiones Interjurisdiccionales, conforme lo requiera la Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada.

 

 

CLAUSULA TRANSITORIA

 

 

Artículo 46º.- El ANEXO II del Organigrama ACUMAR, tendrá carácter transitorio.

 

 

 




 

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