Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Ambiente e Higiene Urbana
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Registros (AeHU)
 
Ambiente e Higiene Urbana
Registros (AeHU)

DISPOSICIÓN Nº 2 - DGREC/10

Publicada en el BOCBA. 3365 del 22/02/2010

Buenos Aires, 17 de febrero de 2010

VISTO: La Ley Nº 992, el Decreto Nº 84/GCABA/06, la Resolución Nº

753/GCABA/MMAGC/07 y sus modificatorias y la Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores

de Materiales Reciclables (RUR), para todas aquellas personas que se dediquen a la

recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los fines de organizar sus servicios, de capacitarlos y de proveerlos de

credencial identificatoria y de los elementos de trabajo y de seguridad necesarios para

su actividad;

Que el Decreto Nº 84/GCABA/06 aprueba el reglamento de funcionamiento del referido

registro, contenido en el Anexo II de dicha norma;

Que la Resolución Nº 753/GCABA/MMAGC/07 aprueba el Manual de Procedimiento

para el Programa de Recuperadores Urbanos, que incluye los correspondientes

formularios de Inscripción y de Relevamiento y Estadística;

Que la referida resolución transfiere, como subregistro, a la órbita del Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado por el Decreto Nº 639/GCABA/07,

reglamentario de la Ley Nº 1854, el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores Urbanos (RUR), en el ámbito de la entonces Dirección General de

Políticas de Reciclado Urbano, actual Dirección General de Reciclado;

Que la Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07 aprueba el Sistema de Registración de

Recuperadores Urbanos en Sistema Informático, que específicamente define y,

además, establece que el organismo responsable del mantenimiento y del desarrollo

de ese sistema es la Dirección General de Sistemas de Información;

Que el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales

Reciclables (RUR) se halla sujeto a permanentes modificaciones, ya sea por

recuperadores urbanos que son incorporados al registro como por otros que deben ser

excluidos de él por diversas razones;

Que la dinámica operativa del Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) hace aconsejable su instrumentación

mediante sistemas informáticos, ya que éstos cuentan con opciones adecuadas para

reflejar, en tiempo real y de modo seguro, la información inscripta en el registro;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la rúbrica del Sistema Informático

aprobado por la mencionada Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07 con el fin de dotarlo

de mayor eficacia y confiabilidad, en orden a relegar – luego de ello - el uso del libro

rubricado pertinente;

Que, a su vez, resulta conveniente establecer la implementación de mecanismos que

aseguren la conservación y la disponibilidad de los registros informáticos en cuestión,

para lo que es preciso, por razones de especialidad técnica, la intervención de la

Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

                                  EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

                                                             DISPONE

Artículo 1º.- Rubríquese el Sistema Informático del Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) aprobado por

Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07.

Artículo 2º.- Adóptense, con la intervención de la Agencia de Sistemas de Información

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para

garantizar, en todo momento, la integridad y la total disponibilidad de los datos del

Sistema Informático previsto en el Artículo 1º.

Artículo 3º.- Una vez cumplido lo dispuesto en el Artículo 1º, reemplácese el libro

rubricado del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales

Reciclables (RUR) por el mencionado Sistema Informático.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia de Sistemas de

Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alberdi




 

www.ciudadyderechos.org.ar