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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Higiene urbana
 
Ambiente e Higiene Urbana
Higiene urbana

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárase de interés público la instalación de Bases de Recolección en el marco del Servicios Público de Higiene Urbana, siendo prioritario el alojamiento de distintas bases geográficas según el circulo de recolección.

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito RUA el Predio Bajo Autopista, a los fines de instalarse allí una base primaria de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a la Circunscripción 1, Sección 58, Manzana 14F Bajo Autopista, conforme al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Afectase el predio mencionado en el Articulo 2° al Distrito de Zonificación E4 ( N° a designar) "Higiene Urbana".

Artículo 4°.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Parque-UP del Código de Planeamiento Urbano, a los fines de instalarse allí una base primaria de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, al polígono E, F, G y H delimitado en el Plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 84, Manzana 1B, Parcelas 2 y 3 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de Febrero S/N°.

Artículo 5°.- Afectase el predio mencionado en el Articulo 4° al Distrito de Zonificación E4 ( N° a designar) "Higiene Urbana".

Artículo 6°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas de zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.361

Sanción: 17/09/2015

Promulgación: De Hecho del 20/10/2015

Publicación: BOCBA N° 4796 del 08/01/2016




 

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