DISPOSICIÓN Nº 80/GCABA/DGIHU/11
Publicada en el BOCBA 3600 07/02/2011
Buenos Aires, 19 de enero de 2011
VISTO:
El Registro N° 138-CGPC14/09, el Registro N° 1282750-CGPC6/09, la Disposición N° 231-DGIHU/2009, la Disposición N° 268-DGIHU/2009, la Disposición N° 286-DGIHU/2009; la Disposición N° 329-DGIHU/2009, el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 1.017/09, el Decreto N° 1.510/97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se ha creado la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana a mi cargo, y se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de Dirección General inclusive;
Que por el Decreto N° 1.017/09 se la denomina actualmente Dirección GeneralInspección, asignándosele entre sus misiones y funciones las de “controlar el cumplimiento de todas las normas y disposiciones vigentes” aplicando “un método preventivo-correctivo con facultades de labrar actas contravencionales y faltas” y “Coordinar con los controladores de faltas especiales los procedimientos de inspección y control de la higiene urbana “;
Que la seriedad y gravedad de la problemática planteada por la transmisión de la enfermedad del Dengue y el peligro que representa para la salud pública nuevamente acecha en temporada estival:
Que considerando que las medidas adoptadas durante los años 2009/2010 para concientizar a los habitantes y prevenir la enfermedad del Dengue han resultado favorables, es menester continuar y repetir aquellas acciones que favorecieron el entendimiento de los cuidados adecuados de prevención, arbitrando tareas preventivas conducentes, del mismo tenor que las puestas en práctica en ese período para combatir dicho flagelo;
Que la fumigación, desinfectación y desinsección, son primordiales;
Que el 19 de Agosto del año 2009 esta Dirección General dictó la Disposición N° 231-DGIHU/09, comunicando a las empresas prestatarias de servicios públicos en el ejido urbano que debían proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas las cámaras subterráneas, sectores, cosas y/o instalaciones que explotaban o de las que se servían y que resultaran propicias para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti;
Que a posteriori y por las mismas razones también se dictó la Disposición N° 268-DGIHU/2009 del 16 de Septiembre del año 2009, dado que son de responsabilidad de las empresas y profesionales de la construcción las cosas de las que se sirven para el desarrollo y ejercicio de su actividad, comunicándole a la Cámara Argentina de la Construcción que debía instruir a los profesionales de la construcción, arquitectos, ingenieros, directores de obra, jefes, capataces, obreros y contratistas vinculados, que debían proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas las cosas que explotaban o de las que se servían, instalaciones o lugares en general, que acumularan agua y que resultaren propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti;
Que siguiendo en este mismo orden de ideas y acciones, las referidas tareas también fueron comunicadas para que se lleven a cabo len los predios destinados a depósitos de vehículos abandonados en la vía pública y/o afectados a causas judiciales; cuyo depósito o custodia pudiera estar a cargo de las fuerzas de seguridad: Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional;
Que por lo mencionado en el punto precedente, el 7 de Octubre de 2009 se dictó la Disposición N° 286-DGIHU/2009;
Que por la Disposición N° 329-DGIHU/2009 se comunicó a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) que debía proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento del playón sito en la intersección de las calles Yerbal y Nicasio Oroño y de todos los sectores, cosas y/o instalaciones que explotaran o de las que se servían y que resultaran propicias para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti;
Que en el mismo sentido, y en orden a las competencias atribuidas por Decretos N° 2075/07 y 1017/09 a esta Dirección General Inspección, es menester solicitar a todos los nombrados que implementen nuevamente -y continúen haciéndolo- las medidas necesarias tendientes a evitar la proliferación del vector mencionado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y,
EL DIRECTOR GENERAL INSPECCION
DISPONE
Artículo 1°.- Comuníquese a las empresas prestatarias de servicios públicos en el éjido urbano que deberán proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas las cámaras subterráneas, sectores, cosas y/o instalaciones que explotan o de las que se sirven y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Cámara Argentina de la Construcción que deberá instruir a los profesionales de la construcción, arquitectos, ingenieros, directores de obra, jefes, capataces, obreros y contratistas vinculados, que deberán proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas los cosas que explotan o de las que se sirven, instalaciones o lugares en general, que acumulen agua y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo 3°.- Comuníquese a Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que las referidas tareas también deberán llevarse a cabo en los predios destinados a depósitos de vehículos abandonados en la vía pública y/o afectados a causas judiciales; cuyo depósito o custodia pudiera estar a cargo de dichas fuerzas de seguridad.
Artículo 4°.- Comuníquese a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) que deberá proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento del playón sito en la intersección de las calles Yerbal y Nicasio Oroño y de todos los sectores, cosas y/o instalaciones que explotan o de las que se sirven y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo 5°.- Notifíquese lo dispuesto con copia de la presente por cédula a Edenor con domicilio en la calle Guzmán N° 302, a Edesur con domicilio en la calle San José N° 140, a AYSA con domicilio en la calle Riobamba N° 750, a Telefónica Argentina con domicilio en la calle Av. Ingeniero Huergo N° 723, a Telecom Argentina con domicilio en la calle Av. Alicia Moreau de Justo N° 50 y a Metrogas SA con domicilio en la calle Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid N° 1267, todas de esta Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Notifíquese lo dispuesto con copia de la presente por cédula a la Cámara Argentina de la Construcción con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 823 Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Notifíquese lo dispuesto con copia de la presente por cédula a la Policía Federal Argentina con domicilio en la calle Moreno N° 1550, Prefectura Naval Argentina con domicilio en Edificio Guardacostas Avenida E. Madero N° 235 y Gendarmería Nacional con domicilio en el Edificio Centinela Avenida Antártida Argentina N° 1480, todos de esta Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8.- Notifíquese lo dispuesto con copia de la presente por cédula a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) con domicilio en la sede central de la calle Agüero N° 48 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Díaz