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Ambiente e Higiene Urbana
Higiene urbana

RESOLUCIÓN Nº 137/GCABA/APRA/11

 

Publicada en el BOCBA 3664 16/05/2011

 

CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

                                                                           Buenos Aires, 04 de mayo de 2011

 

VISTO:

La Ley N° 2.628, el Decreto N° 442/2010,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N 2628 la Agencia de Protección Ambiental (APRA) entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tiene como objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la CABA;

Que, de acuerdo a lo establecido en la normativa antes mencionada, una de sus principales funciones es: proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que es función de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 8° del Articulo 3° de la Ley 2628, propiciar mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la problemática ambiental;

Que, bajo tal marco, se estima conveniente crear un Consejo Asesor integrado por organizaciones no gubernamentales y personas con antecedentes académicos y científicos de reconocido prestigio en temas ambientales y en sus implicaciones sociales y económicas a fin de conformar un equipo interdisciplinario que tenga conocimientos y experiencia en la temática ambiental;

Que, el Consejo Asesor Consultivo será presidido y coordinado por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de máxima autoridad ambiental de la jurisdicción;

Que, por todo lo antes expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y Decreto N° 442/2010;

 

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor de la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo funcionamiento interno se aprueba en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°.- Establécese que dicho órgano tendrá como objeto principal la conformación de un equipo interdisciplinario de asesoramiento científico y tecnológico para la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de recomendar políticas y estrategias que impulsen la agenda ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Consejo Asesor estará integrado por un Presidente; un Presidente Honorario; un Secretario, Miembros y Observadores, cuya nómina se detalla en el Anexo I de la presente. La Presidencia será ejercida en forma permanente por el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental o el funcionario que él designe.

Articulo 4°- Invitase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a designar un observador en el Consejo. En caso de no encontrarse en condiciones de cumplir esa función, se enviará periódicamente a dicho organismo, las actas que resulten de las discusiones del mentado Consejo.

Artículo 5°.- Los miembros del Consejo Asesor que no dependan del GCBA, no tienen compromiso alguno con las acciones u opiniones de APRA. Los integrantes del Consejo Asesor desempeñarán sus funciones Ad Honorem. Las recomendaciones efectuadas por este Consejo, serán de carácter no vinculantes para la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 6°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Evaluación Técnica, a la Dirección General de Estrategias Ambientales, a la Dirección General de Control, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga

 

ANEXO I

 

CONSEJO ASESOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO INTERNO

I. NOMINA DE INTEGRANTES

 

. Presidente: Lic. Javier Francisco Corcuera Quiroga, D.N.I.Nº 11.603.127

. Presidente Honorario: Dr. Osvaldo Canziani (especialista en temas ambientales),

LE Nº 1.737.867.

. Secretario: Lic. Antonio Elio Brailovsky (ecólogo y economista, ex defensor

adjunto de la defensoría de la Ciudad de Buenos Aires), DNI. 4.555.854.

. Miembros: Mora Arauz, LE 4.796.184 (Fundación Ciudad), Ing. Rodrigo Herrera

Vegas DNI. 21.363.371 (Sustentator), Lic. Diego Moreno, DNI 22 657.058

(Fundación Vida Silvestre Argentina), Dra. Maria Eugenia Di Paola, DNI

22.297.001 (Fundación Ambiente y Recursos Naturales), Maria Belén Tartaglia,

DNI 34.574.366 (Ecoclubes ONG), Dra. Lilian Corra, DNI 6732648 (Asociación

Argentina de Médicos por el Medio Ambiente ONG), Lic. Norberto Iglesias, DNI

11.798.013 (Fundación Metropolitana), Ing. Héctor D. Ginzo (Ing. Agr. (UBA), MSc.

Bangor), DNI 4.382.136, Ing. Juan Carlos Jiménez (especialista en hidrología

urbana), LE 44.00192, Dr. Jorge Osvaldo Codignotto (Geólogo, investigador del

CONICET), DNI 4.382.783.

Los miembros podrán nombrar un representante suplente en caso de no poder asistir a

alguna de las reuniones, y comunicarlo al Secretario del Consejo en forma escrita.

 

II. EL PRESIDENTE

Serán funciones del Presidente:

. presidir la Comisión, y convocar a reuniones ordinarias,

. designar al Presidente Honorario del Consejo y su Secretario, los que podrán ser

miembros o representantes de la sociedad civil,

. convocar a reuniones extraordinarias en razón de la importancia o urgencia del

tema a tratar,

 

III. FUNCIONAMIENTO

. El Consejo Asesor se reunirá periódicamente y será presidido por su Presidente

quien podrá facilitar las instalaciones de la Agencia de Protección Ambiental que

preside para la celebración de sus reuniones.

. Los acuerdos del Consejo y sus decisiones deberán estar consignados bajo la

forma de minutas o actas que a tal efecto serán labradas por el Secretario en

funciones, con el apoyo de personal de la Agencia.

. El Consejo Asesor podrá invitar a otras organizaciones y personalidades que

considere adecuado sumar, como así también podrá recibir postulaciones de

aquellas organizaciones que quieran involucrarse en carácter de miembros e

invitar a participar de las reuniones a instituciones en carácter de observadores.

. El Consejo Asesor podrá presentar otros elementos relativos a su funcionamiento

en forma de reglamento interno, que será evaluado por la Agencia de Protección

Ambiental para su posterior aprobación.

 

 




 

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