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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Higiene urbana
 
Ambiente e Higiene Urbana
Higiene urbana

Buenos Aires, 24 de enero de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 1.777, 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y modificatorios, 472/13, el Expediente N° 00626636 -MGEYA-DGTALCIU-2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777; así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de Dirección General

Que por Decreto N° 590/12 modificatorio del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática

Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto

Que en virtud de ello por Decreto N° 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 472/13, se torna necesario el dictado del correspondiente reglamento que regule todos los aspectos operativos y normativos para un adecuado funcionamiento del sistema

Que la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene como finalidad establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer la seguridad y salubridad de los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con estos fines

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente", que como Anexo I forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.- Invítase a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar el reglamento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Comunas. Cumplido, Archívese.

Macchiavelli

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACION, DESRATIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDIOS Y/O CASAS ABANDONADAS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE.

I.- TRAMITE ORDINARIO:

A. INGRESO

Las solicitudes de higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene establecidos en la normativa, ingresan y son tramitadas por el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) para su resolución.

B. COMUNA

1. Recibe en la Bandeja de Entrada del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) y se notifica de las solicitudes de tareas de higienización.

2. Procede a realizar la Verificación de las condiciones que dieron origen a la Solicitud.

3. En el caso de que las condiciones no ameriten la realización de tareas de higienización, desratización y/o saneamiento.

a. Emite "Acta de Constatación", firma y sella.

b. Se registra la novedad en el Sistema Único de Atención Ciudadana bajo el estado "DENEGADO".

c. A través de alguno de los canales del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) se comunica al ciudadano la novedad.

d. Fin del procedimiento.

4. En el caso de que las condiciones ameriten la realización de tareas de higienización, desratización y/o saneamiento:

a. Emite "Acta de Constatación" en dos copias, firma y sella.

b. Procede a pegar en un lugar visible del inmueble la faja de infractor.

c. Emite "Acta de Infracción" para ser tratada por el "Controlador de la Unidad de Faltas Especiales".

Envía dicha "Acta de infracción" a la Unidad Administrativa de Faltas Especiales.

En aquellos casos donde se constate que no se ha emitido el "Acta de Infracción", cualquiera sea el estado del expediente, el SUBSECRETARIO DE

DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y/O LAS PERSONAS QUE ESTE DESIGNE podrán librarla.

d. Se registra la novedad en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

e. Con la información del domicilio obrante en el "Acta de Constatación" procede a la búsqueda de los datos del titular del inmueble a través de consultas en la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, Unidad de Sistema de Información Geográfica, Dirección General Administración de Bienes y/o cualquier otro medio fehaciente, y envía dicha información a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana para el correspondiente dictado del acto administrativo de intimación.

En los casos que los datos del titular del inmueble no puedan obtenerse de las consultas a las bases de datos obrantes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se utilizan los datos de la nomenclatura parcelaria a los efectos de realizar la consulta al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

C. SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

5. Recibe los datos del titular del impuesto y/o inmueble. Caratula el "Expediente" y procede a realizar en el caso de corresponder acto administrativo de intimación. Emite "cédula de intimación" en tres copias.

6. Diligencia "cédula de intimación", quedando el original en poder del titular del impuesto y/o inmueble.

7. Envía copia de la "cédula de intimación" en donde consta fecha de notificación a la Comuna correspondiente.

8. Incorpora al expediente el triplicado de la "cédula de intimación".

9. Solicita la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante tres (3) días con un plazo de intimación de diez (10) días. Agrega la solicitud en el expediente.

D. COMUNA

10. Recibe la copia de "cédula de intimación" y procede a realizar segunda verificación de las condiciones del inmueble.

11. En el caso de haberse solucionado las condiciones que originaron la solicitud:

a. Emite "Acta de Constatación", firma y sella.

b. Ingresa en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) estado "Cumplido". Fin del procedimiento.

12. En el caso de que continúen las condiciones que originaron la solicitud:

a. Emite "Acta de Constatación", firma y sella.

b. Procede a pegar en un lugar visible del inmueble la faja de "Intimación" junto con copia de "cédula de Intimación" por un plazo de diez (10) días.

c. Ingresa la novedad en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) bajo el estado "EN

TRÁMITE".

d. Espera tiempo de intimación.

En caso de tratarse de un bien de dominio público deberá proceder a ejecutar las tareas necesarias para la higienización, desratización y saneamiento.

13. Transcurrido el plazo de intimación, procede a realizar una tercera verificación.

14. En el caso de haberse solucionado las condiciones que originaron la solicitud:

a. Emite "Acta de Constatación", firma y sella.

b. Ingresa en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) el estado "CUMPLIDO".

c. Emite "Informe" dirigido a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana a los efectos de dejar sin efecto la "cédula de Intimación". Fin del procedimiento.

15. En el caso de que continúen las condiciones que originaron la solicitud:

a. Emite "Acta de Constatación" en dos copias, firma y sella.

b. Emite "Informe" dirigido a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, para la elaboración de proyecto de acto administrativo.

E. SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

16. Recibe "Informe". Agrega al Expediente.

17. Verifica el cumplimiento de todos los pasos de Intimación.

18. En el caso de cumplimiento de todas las instancias procede a emitir "Informe" y "Proyecto de

Resolución" de autorización de realización de tareas por administración y eleva el expediente a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

F. DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

19. Verifica el cumplimiento de todos los pasos y eleva el expediente a la Procuración General para la emisión de Dictamen.

G. PROCURACIÓN GENERAL

20. Recibe el expediente, realiza control de las actuaciones.

21. Emite "Dictamen", agrega al expediente y remite a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana.

H. SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

22. Recibe el expediente, procede a la firma de la "Resolución" de autorización de realización de tareas de higienización, desratización y/o saneamiento por administración.

23. Ordena su publicación en Boletín Oficial.

24. Procede a realizar las tareas de higienización, desratización y/o saneamiento.

25. Ingresa la novedad en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) el estado "Cumplido".

26. Realiza "Informe" con detalle de recursos, tareas y horas utilizadas para la realización de tareas de higienización, desratización y/o saneamiento.

27. Emite "Informe" dirigido a la Dirección General de Contaduría solicitando su valuación.

28. Agrega ambos informes al expediente y lo gira a la Dirección General de Contaduría.

I. DIRECCIÓN GENERAL CONTADURÍA

29. Recibe el Expediente y realiza valoración.

30. Emite "Informe de Valuación" dirigido a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Agrega al expediente y lo eleva.

J. AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

31. Recibe el expediente, extrae "Informe de Valuación" y procede al cobro de las tareas de higienización, desratización y/o saneamiento por administración.

32. Remite el expediente a la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana para su archivo.

33. Fin del procedimiento.

II.- TRÁMITE ABREVIADO

Cuando las solicitudes de higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene establecidas en la normativa vigente, merezcan un tratamiento prioritario, podrán ser tramitadas en su totalidad por ante la SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA cualquiera sea el estado del expediente.




 

www.ciudadyderechos.org.ar