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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Publicidad (AeHU)
 
Ambiente e Higiene Urbana
Publicidad (AeHU)

Buenos Aires, 04 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para la Fabricación, la Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario Urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria.
A tales efectos serán de aplicación la presente Ley y el procedimiento contemplado por el Régimen General de Otorgamiento de Permisos de Ocupación, Uso y Explotación de Bienes del Dominio Público y Privado establecido por el Decreto PEN Nº 2.409/966, AD 380.1/11, con excepción del Capítulo V y de toda disposición que suponga beneficios especiales a favor del permisionario saliente, que no resultan aplicables a este supuesto particular. A efectos de la estabilidad de la concesión es de aplicación supletoria el régimen establecido por la Ley Nº 17.520 (B.O. 13/7/967.(Conforme texto artículo 1º de la Ley Nº 1083, BOCBA Nº 1802, del 23/10/2003)

Artículo 2º.- Se establece en diez (10) años el plazo máximo de concesión a otorgar conforme lo determinado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º.- Los pliegos de Licitación garantizarán:

    1. La efectiva aplicación de la garantía prevista en el artículo 49º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que prioriza a las empresas y a la producción nacional.
    2. Pluralidad de Adjudicatarios.
    3. La localización equitativa del mobiliario entre la zonas sur y norte de la Ciudad.
    4. Las áreas a concesionar deberán incluir simultáneamente localizaciones de mayor y menor interés comercial.
    5. Superficie total a explotar comercialmente.
    6. Superficie destinada a brindar información institucional.
    7. Condiciones para la unidad de lenguaje formal que contribuya a constituir una identidad de la Ciudad y, a su vez las características barriales del área de emplazamiento de las distintas unidades.
    8. En las áreas de protección patrimonial o histórica, el diseño deberá contar con la opinión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
    9. Que la ocupación del espacio público no dificulte el pleno uso y goce del mismo por parte de la totalidad de la población.
    10. Pautas genéricas para la localización del mobiliario, en términos de orientación, emplazamientos sobre el frente de parcela y eventual ocultamiento de fachadas, número máximo por tipo de elemento en cada acera, ancho de acera mínimo necesario para permitir la instalación de cada tipo de elemento, distancia mínima entre elementos de un mismo tipo, ubicaciones no permitidas.
    11. Adecuación de la propuesta a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental.

Artículo 4º.- Se fijan los siguientes elementos tipo a ser instalados en la vía pública:

ELEMENTOS TIPO DEL MOBILIARIO URBANO

- Contenedores dedicados para residuos urbanos reciclables;

- Refugio para espera de transporte público de pasajeros

- Paneles electrónicos de lectura dinámica para información gubernamental

- Soportes para información institucional

- Señales con nomenclatura de arterias y paradas de transporte público.

La cantidad de elementos a licitarse deberá detallarse en los pliegos y deberá contemplar las necesidades que a tal efecto indique el organismo de aplicación en base a los informes que suministren las áreas técnicas competentes.

El Poder Ejecutivo podrá incluir otros elementos de tipo complementario a los detallados, admitiéndose que en sus propuestas existan espacios reservados para su explotación con publicidad comercial, en todos los casos se acompañará una memoria descriptiva del servicio de interés público que el mismo habrá de brindar a sus usuarios. Las señales con nomenclatura de arterias no podrán tener explotación publicitaria comercial.

Artículo 5º.- El mecanismo de selección consta de dos (2) sobres: el primero pondera el diseño, la calidad del conjunto de la propuesta y los antecedentes empresarios, y, el segundo sobre contempla la propuesta económica.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, con anterioridad a la instalación en la vía pública de cada elemento tipo del mobiliario urbano, debe extender el correspondiente Certificado de Homologación de Tipo, a cuyos efectos en los pliegos de licitación debe contemplarse sus características principales, entre otras: volumetría, impacto visual, condiciones de seguridad y riesgos que para el público implique su uso indebido; y un permiso de implantación y plano de ubicación del mobiliario. En todos los casos el Concesionario se halla obligado a asumir todos los riesgos y daños a terceros, o a los bienes de la Ciudad, eventualmente emergentes tanto de la instalación de los mismos, como de su permanencia en la vía pública, aún cuando ello proviniera de vicios ocultos en los materiales empleados, de las condiciones de entorno de sus fundaciones, o del trato que pudiera dispensarles el público.

Artículo 7º.- Todo servicio público que los concesionarios requieran para el emplazamiento o el correcto funcionamiento de los elementos tipo del mobiliario urbano que instale en la vía pública esta exclusivamente a cargo del concesionario.

Artículo 8º.- La instalación de un determinado elemento tipo del mobiliario urbano que requiera para permitir su fundación, realizar una apertura de acera o calzada, el Concesionario debe cumplimentar los extremos establecidos en la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, a cuyos efectos debe hallarse inscripto en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública .

Artículo 9º.- Como retribución de sus servicios, los concesionarios perciben exclusivamente los ingresos derivados de la explotación comercial directa, con publicidad, de los elementos del mobiliario urbano incluidos en la oferta e instalados.

Artículo 10º.- Las Concesiones a otorgar se encuentran alcanzadas por las determinaciones del Título 4, De la Publicidad, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y por el Capítulo Contribución por Publicidad de la Ley Tarifaria, las normas que las reemplazaren, como así también por todos aquellos gravámenes fiscales que incidan sobre el tipo de actividad desarrollada.

Artículo 11º.- Los concesionarios abonan un canon anual global, cuyo monto debe ser representativo de la rentabilidad del emprendimiento.

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 468

Sanción: 04/08/2000

Promulgación: Decreto Nº 1528/2000 del 05/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1026 del 13/09/2000




 

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