Buenos Aires, 07 de marzode 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los carteles de publicidad estática en campos deportivos, deberán instalarse sobre un marco o bastidor que estará debidamente forrado en un material que amortigüe el posible choque contra el mismo. La superficie será de tela o material similar que posibilite la flexión ante cualquier tipo de golpes.
Artículo 2º.- La presente disposición, no rige para aquella publicidad que por su ubicación pudiera estar instalada sobre la estructura propia del estadio, fuera del campo de juego propiamente dicha.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 751
Sanción: 07/03/2002
Promulgación: Decreto Nº 312 del 03/04/2002
Publicación: BOCBA N° 1418 del 11/04/2002