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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Arbolado
 
Ambiente e Higiene Urbana
Arbolado

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana.

Artículo 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100) metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos, debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5928

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 486del 27/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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