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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Arbolado
 
Ambiente e Higiene Urbana
Arbolado

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Impleméntase en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un programa especial de reforestación destinado a alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) de cobertura arbórea del espacio aéreo dentro del plazo de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2 °.- Dicho programa prevé la plantación de un mínimo de cien mil (100.000) ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir el objetivo dispuesto en el artículo anterior. Las especies serán seleccionadas conforme los criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263.

Artículo 3°.- La definición de los lugares de plantación se realizará en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios, priorizando las planteras de alineación vacías o sub-ocupadas y los espacios de dominio público de las Comunas que registren menor cantidad de ejemplares, conforme los datos del último censo realizado.

Artículo 4°.- A fin de colaborar en la protección y el cuidado de los nuevos ejemplares, la Autoridad de Aplicación convocará a las personas y organizaciones de la sociedad civil interesadas.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6359

Sanción: 26/11/2020

Promulgación: Decreto Nº 452 del 21/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6023 del 23/12/2020




 

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