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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Arbolado
 
Ambiente e Higiene Urbana
Arbolado

Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará una cartilla informativa. La información contenida en la misma será para informar acerca de la prohibición de la poda y tala de arboles y contendrá medidas o consejos para evitar que los ciudadanos realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2º: La información será distribuida con la primera cuota del impuesto a la Contribución inmobiliaria de cada año.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Artículo 4º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 490

Sanción: 05/08/2000

Promulgación: De Hecho del 14/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1036 del 27/09/2000




 

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