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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Arbolado
 
Ambiente e Higiene Urbana
Arbolado

 

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase un bosque en homenaje a las víctimas de Cromañón sobre el sector de plaza de aproximadamente 11.000 metros cuadrados de superficie perteneciente al Parque 3 de Febrero denominado extraoficialmente como Parque Olímpico; situado entre las calles Ramón J. Cárcano e Intendente Guerrico y las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Dorrego, designado catastralmente como Fracción L, Manzana 142 A, Sección 23, Circunscripción 17; que limita al Noreste con las Fracciones C, F y J de la misma Circunscripción, Sección y Manzana y al Noroeste con la calle Intendente Guerrico.

Artículo 2°.- Autorízase la plantación de ciento noventa y cuatro (194) árboles de especies a determinar en homenaje a las víctimas del local República Cromañón, en el lugar especificado en el art. 1° de la presente ley, conforme con lo normado en la Ley N° 1.556 de Regulación del Arbolado Público Urbano.

Artículo 3°.- Previamente a la plantación encomendada en el artículo 2° de la presente ley, deberá confeccionarse un proyecto paisajístico consensuado con los grupos sociales involucrados.

Artículo 4°.- Los gastos ocasionados serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.917

Sanción: 06/12/2005

Promulgación: De Hecho del 16/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2367 del 20/01/2006




 

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