Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y lineamientos generales mencionados en el art. 7 inc. a) de la Ley 2930 que constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para ejecutar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Transporte de la Agencia de Transporte Metropolitano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, semestralmente, el avance de las acciones mencionadas en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.230
Sanción: 11/12/2014
Promulgación: Decreto Nº 033 del 14/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4561 del 19/01/2015