Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
“LEY YOLANDA”
PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto establecer la capacitación y formación integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Las personas referidas en el artículo 1°, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá entre sus funciones:
- Coordinar el programa de capacitación para todas las personas previstas en el artículo 1°
- Informar el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado.
- Al concluir la capacitación extender un certificado de cumplimiento.
Artículo 5°.- Los contenidos programáticos serán definidos y desarrollados por la máxima autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- El programa deberá contener como mínimo los siguientes ejes: Impacto ambiental de las políticas públicas Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable locales. Gestión de residuos y Economía circular. . Cambio climático. Problemáticas ambientales y eficiencia energética Recursos naturales y biodiversidad. Derecho ambiental. Promoción del desarrollo sostenible
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6380
Sanción: 03/12/2020
Promulgación: Decreto Nº 477 del 29/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6026 del 30/12/2020