Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Ambiente e Higiene Urbana
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el "Día sin auto" con el objeto de visibilizar los efectos nocivos del transporte masivo en automóvil y su directa vinculación con la congestión vehicular urbana y con los daños al ambiente, así como también fomentar una transición hacia medios de transporte menos contaminantes y promover una mejor calidad de vida.

Artículo 2°.- Establécese el 22 de Septiembre de cada año como el "Día sin auto", pudiéndose realizar acciones de visibilización durante el tercer domingo de cada mes.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) podrá realizar durante el "Día sin auto" y/o los terceros domingos de cada mes medidas que fomenten la movilidad sustentable, cortes en calles y avenidas de manera aleatoria y rotativa, las cuales serán de uso exclusivo para ciclistas, peatones y transporte público.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que las medidas indicadas en el Art. 3º sean gestionadas en conjunto con las Comunas de la Ciudad, organizaciones civiles, así como los vecinos y vecinas de la zona. Cláusula Transitoria: Aquellas medidas que en ocasión de la sanción de la presente Ley la Autoridad de Aplicación pueda llevar a cabo serán realizadas una vez finalizada la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6472

Sanción: 02/12/2021

Promulgación: Decreto Nº 403/021 del 17/12/2021

Publicación: BOCBA N° 6279 del 20/12/2021




 

www.ciudadyderechos.org.ar