Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el "Día sin auto" con el objeto de visibilizar los efectos nocivos del transporte masivo en automóvil y su directa vinculación con la congestión vehicular urbana y con los daños al ambiente, así como también fomentar una transición hacia medios de transporte menos contaminantes y promover una mejor calidad de vida.
Artículo 2°.- Establécese el 22 de Septiembre de cada año como el "Día sin auto", pudiéndose realizar acciones de visibilización durante el tercer domingo de cada mes.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) podrá realizar durante el "Día sin auto" y/o los terceros domingos de cada mes medidas que fomenten la movilidad sustentable, cortes en calles y avenidas de manera aleatoria y rotativa, las cuales serán de uso exclusivo para ciclistas, peatones y transporte público.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que las medidas indicadas en el Art. 3º sean gestionadas en conjunto con las Comunas de la Ciudad, organizaciones civiles, así como los vecinos y vecinas de la zona. Cláusula Transitoria: Aquellas medidas que en ocasión de la sanción de la presente Ley la Autoridad de Aplicación pueda llevar a cabo serán realizadas una vez finalizada la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6472
Sanción: 02/12/2021
Promulgación: Decreto Nº 403/021 del 17/12/2021
Publicación: BOCBA N° 6279 del 20/12/2021