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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

 

Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica Freática de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de trescientos sesenta (360) días. (Prorrogado a partir de su vencimiento por el término de 360 días, por el art. 1º de la Ley Nº 1084, B.O. Nº 1804)

Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dirigirá al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de concertar con toda urgencia la constitución de una instancia institucional de coordinación y la ejecución de un estudio integral de los acuíferos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, sus regímenes de recarga, sus cartas y modelos físico-matemáticos de flujos, el impacto de la acción antrópica, y toda otra información técnicamente necesaria a efectos de lograr una gestión conjunta y racional, a mediano y largo plazo, de este valioso recurso natural hídrico.

Artículo 3º.- Hasta tanto se cuente con los estudios previstos en el Artículo 2º, necesarios para afrontar en forma estructural el problema de las aguas subterráneas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá la colocación de bombas u otros elementos necesarios en las zonas mas afectadas.

La aptitud de uso de aguas subterráneas extraídas será certificada sobre la base de análisis físicos, químicos y biológicos que establezca la autoridad de aplicación en cada caso vía reglamentación.

Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alentará el uso de agua subterránea extraída del subsuelo de la Ciudad para las actividades industriales, comerciales o privadas que se desarrollen en su ámbito y que no requieran del uso de agua apta para consumo humano, mediante la aplicación de incentivos fiscales y haciendo uso del régimen de fuentes alternativas. Asimismo, el Poder Ejecutivo procurará que todo suministro de agua necesario para el regado de plazas y parques, alimentación de estanques públicos, limpieza de calles y aceras y todo otro uso directa o indirectamente a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no requiera el uso de agua potable, deberá hacerse con agua subterránea extraída mediante bombeo del subsuelo del ámbito de la Ciudad.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llevar adelante los convenios que estime necesarios con las autoridades de otras jurisdicciones, organismo de control y de las empresas concesionarias del suministro de agua corriente y cloacas a los efectos de la implementación de lo normado en la presente Ley. Asimismo la Ciudad de Buenos Aires accionará por los gastos incurridos en la implementación de lo previsto en el Artículo 3°, de acuerdo con las responsabilidades que determine la instancia interjurisdiccional contemplada en el Artículo 2°.

Artículo 6º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instruirá a sus representantes en el Directorio del ETOSS y se dirigirá al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de requerir en forma perentoria del operador del servicio público de agua potable y desagües cloacales, la disminución de las pérdidas de las cañerías de conducción y distribución de agua potable y de las de recolección y conducción del sistema cloacal y pluvio-cloacal a su cargo.

Artículo 7º.- Será de autoridad de la presente ley la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que procederá a su reglamentación en un plazo no mayor a los treinta (30) de su promulgación.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 869

Sanción: 22/08/2002

Promulgación: De Hecho del 13/09/2002

Publicación: BOCBA N° 1529 del 19/09/2002




 

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