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Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación


RESOLUCIÓN Nº 498/GCABA/10

Publicado en BOCBA. 3381 del 16/3/2010

Buenos Aires, 26 de febrero de 2010

VISTO: : La Nota N° 1.248.054-DGRYPS-09, y

CONSIDERANDO::

Que el derecho a la salud, como derecho subjetivo, íntimamente ligado a la dignidad e integración de la persona y sustrato para el ejercicio de los restantes derechos, exige la implementación de acciones públicas positivas, concibiéndose al poder público como intermediario necesario en su efectiva concreción;

Que encuentra expresa protección en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales con jerarquía constitucional;

Que el derecho a la salud, fue definitivamente incorporado al plexo de derechos fundamentales, de incidencia colectiva, ligado al derecho ambiental;

Que bajo tal contexto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la Salud Integral;

Que la Ley Básica de Salud N° 153, garantiza el derecho a la Salud Integral, que se sustenta, entre otros, en los principios de una concepción integral de la misma, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente, y el desarrollo de una cultura de la salud, así como el aprendizaje social, necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad;

Que en ese orden de ideas, supone ponderar las prioridades básicas con el fin de incorporar acciones positivas por parte de los poderes públicos, para detectar los factores de riesgo, como así también, las medidas de prevención y protección que aseguren el goce de condiciones mínimas;

Que entre las actividades que deben implementarse, destaca la capacitación de los trabajadores de la salud en el reconocimiento, evaluación, prevención y tratamiento de enfermedades relacionadas con el medio ambiente;

Que las Organizaciones Internacionales han remarcado el grado altamente tóxico del cianuro para la salud humana, los ecosistemas y la fauna, por lo que se torna necesario, adoptar medidas tendientes a reducir la utilización y las emisiones de cianuro;

Que los establecimientos de salud pueden ser una de las principales fuentes de liberación de cianuro a la atmósfera, por las emisiones de la incineración de los residuos médicos;

Que además, corresponde destacar el uso de cianuro en aparatos para medición de uso bioquímico, en diagnóstico;

Que asimismo, la Organización Mundial de la Salud propicia una evaluación del uso actual del cianuro, y de los programas de manejo de residuos;

Que en ese orden de ideas, se prevén estrategias a corto, mediano y largo plazo, tendientes a eliminar dichas sustancias del sector del cuidado de la salud;

Que la Ley N° 747 sobre la no incineración de los residuos patogénicos, importó un salto cualitativo para evitar la emisión de sustancias que contaminan el medio ambiente;

Que sin perjuicio de el o, persisten en los efectores de salud fuentes de riesgo a través de insumos médicos que conteniendo cianuro suponen un riesgo para toda la población hospitalaria, como así también, a largo plazo al medio ambiente y a la comunidad toda.;

Que uno de los Objetivos y Obligaciones citados en la Ley N° 2.214/07 de Residuos Peligrosos, en su Artículo 4° y Artículo 26° enuncian: Promover la minimización en cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos generados para adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos peligrosos;

Que contestes con la necesidad de garantizar el goce del derecho fundamental a un ambiente limpio y saludable, como integrante imprescindible del derecho a la salud Integral y entendiendo que el o constituye una prioridad en las políticas de gobierno, este Ministerio, a través del Programas de Residuos de Establecimientos de Salud, se debe comprometer adoptando medidas positivas para la reducción de los insumos que contengan cianuro, para su eliminación progresiva e incorporación paulatina de dispositivos médicos e insumos libres de cianuro, en los efectores de salud del subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se compromete a implementar programas y campañas de capacitación, para la prevención y promoción del manejo adecuado del cianuro y demás residuos peligrosos, propiciando el trabajo conjunto con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

                                                       EL MINISTRO DE SALUD

 RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente Resolución, todo contrato a suscribir con las empresas que provean en comodato o préstamos por consumo, contadores hematológicos e insumos correspondientes en los Establecimiento de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe incluir como cláusula de especificaciones técnicas del mismo, la condición que dichos aparatos utilicen reactivos libres de cianuro, exigiéndose que se provean los reactivos correspondientes.-

Artículo 2°.- Prohíbese la compra y/o utilización de reactivos para los contadores hematológicos que contengan en su composición cianuro, a partir de un (1) año de la fecha de publicación de la presente Resolución.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de las Regiones I, II, III y IV y a la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.-




 

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