LEY N° 3.540
Sanción: 26/08/2010
Promulgación: De Hecho del 23/09/2010
Publicación: BOCBA N° 3520 del 07/10/2010
Buenos Aires, 26 de agosto de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es promover una gestión forestal ambientalmente sustentable, mediante la compra de madera y sus derivados, que cumplan con las condiciones específicas que así lo garanticen.
Artículo 2º.- La presente Ley está destinada a las compras y contrataciones públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus dependencias y en sus organismos descentralizados. Las mencionadas compras y contrataciones que incluyan madera y sus derivados, deberán efectuarse a través de proveedores con certificado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones que garanticen la sustentabilidad ambiental de todo el circuito productivo.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo fijará metas concretas y progresivas a dos, cinco y diez años para que la compra de madera y sus derivados se realice a proveedores que posean la debida certificación.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación, la que será responsable de definir el plan con las metas progresivas, conforme lo establecido en el Artículo precedente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
CARLOS PÉREZ