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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

RESOLUCIÓN Nº 299/GCABA/APRA/11

 

Publicada en el BOCBA 3745 09/09/2011

                                                             Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011

 

VISTO:

Las Leyes N° 1991 y N° 2628, el Decreto N° 138/2008, las Resoluciones N° 244/SMAYDS/2011 y N° 343/APRA/2008, el Expediente N° 1131019/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 244/SMAYDS/2001, se determinó el protocolo y la Declaración Jurada que deberá realizarse para toda medición de Densidad de Potencia de Onda Plana de Radiaciones no Ionizantes en el rango de frecuencias de 0.3 a 100.000 MHz;

Que por Ley N° 1991 se creó la Comisión de Legislación sobre Regulación de Antenas Emisoras de señales de radiofrecuencia y sus estructuras portantes, con el objetivo de elaborar un proyecto de ley para regular lo atinente a las antenas instaladas o a instalarse en el ámbito de la ciudad;

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 343/APRA/2008 mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución N° 244/SMAYDS/2001 y se aprobó el Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes de 100 kHz a 300 GHz, los Métodos de Medición y el Reporte de Medición;

Que con el objeto de conocer la real incidencia de dichas radiaciones en el entorno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario llevar un registro de mediciones obtenidas conforme las pautas establecidas en la mencionada Resolución N° 343/APRA/2008;

Que asimismo en el citado registro se incorporarán los antecedentes de las mediciones realizadas a partir del día 4 de abril de 2002, fecha de la rúbrica del Libro de mediciones de las radiaciones realizadas según la Resolución N° 244/SMAYDS/2001;

Que conforme a las competencias atribuidas por la Resolución N° 66/APRA/11, corresponde designar a la Dirección General de Evaluación Técnica como órgano responsable de llevar el Registro de de Mediciones de Radiaciones No Ionizantes;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2628 y el Decreto N° 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Registro de Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, el que estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2°.- En el Registro creado por el artículo 1° de la presente, se inscribirán las constancias de las mediciones de radiaciones no ionizantes remitidas por organismos oficiales y/o organizaciones no gubernamentales, así como también las realizadas en actuaciones en trámite ante la Agencia de Protección Ambiental o en virtud de la celebración de convenios con distintos organismos, de acuerdo al protocolo establecido por la Resolución N° 343/APRA/2008.

Artículo 3°.- Incorpóranse al Registro de Mediciones de Radiaciones No Ionizantes creado en el artículo 1°, las constancias de las mediciones de radiaciones no ionizantes existentes en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica, a la Dirección General de Control y a la Dirección General de Estrategias Ambientales. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga

 




 

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