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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

Buenos Aires, 18 de octubre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes compactas, y de tubos fluorescentes, respecto de:

  1. Los efectos nocivos que el esparcimiento del mercurio (Hg) contenido en las lámparas fluorescentes compactas y los tubos fluorescentes produce a la salud humana.
  2. El modo de actuar frente al daño, quebramiento o rotura de las lámparas fluorescentes compactas y tubos fluorescentes.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Quedan alcanzados por la presente Ley quienes venden, distribuyen y/o suministran al público lámparas fluorescentes compactas y/o tubos fluorescentes, sean de marcas propias o fabricadas por terceros.

Artículo 3º.- Obligación. Los sujetos responsables deben exhibir dentro de los establecimientos en los que comercializan lámparas fluorescentes compactas y/o
tubos fluorescentes, y a una distancia no mayor de un metro del punto de expendio de las mismas, avisos conteniendo el texto incluido en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4º.- Formato. En todos los casos, los avisos deben ser presentados en texto impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras y su tamaño no puede ser inferior a 20cm x 30cm.

Artículo 5º.- Sanciones. En caso de incumplimiento a la presente norma son de aplicación las sanciones previstas en el parágrafo 2.1.5 de la Sección 2°, Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Cumplimiento. El cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 3° de la presente Ley será exigido a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.324

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4046 del 30/11/2012

El anexo de la presente Ley fue publicada en la Separata del BOCBA Nº 4046 del 30/11/2012




 

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