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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Residuos
 
Ambiente e Higiene Urbana
Residuos

 ORDENANZA N° 33.581

B. M. 15.540 Publ. 15/06/1977

Artículo 1° - Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos, se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública, aceras o sumideros. (Con la Incorporación dispuesta por Art. 1º de la Ley Nº 134, BOCBA 686)

Artículo 2° - Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeables a los líquidos y emanaciones.

Artículo 3° - Los recipientes a que se refiere el artículo 2°, deben ser exclusivamente bolsas. Las mismas serán de material plástico o de cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el mismo. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia será tal que impida romperse en uso normal. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.681, B. M. 15.575.)

Artículo 4° - La recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios por parte de la Municipalidad será total en los edificios destinados a viviendas, como también en los de uso comercial, industrial o institucional.

El retiro de residuos voluminosos provenientes de viviendas, tales como muebles, artefactos del hogar, troncos, etc., lo serán sin cargo para el usuario.

El producido de la limpieza de jardines deberá ser colocado en bolsas como las indicadas en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.581 (B. M. N° 15.540), modificada por Ordenanza N° 33.681 (B. M. N° 15.575), y depositado en la vía pública, junto al cordón de la vereda, en el horario establecido para la recolección de residuos domiciliarios.

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos instruirá a la Dirección General de Limpieza y Cinturón Ecológico Area Metropolitana S. E. (CEAMSE), según corresponda, la modalidad de ejecución de las prestaciones.

Quedan excluidos los residuos comprendidos dentro de las siguientes características: inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos, irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan cambios genéticos y todo otro residuo que requiera tratamiento especial. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 38.188, B. M. 16.880).

Artículo 5° - Los recipientes de referencia deberán quedar a disposición del recolector de residuos con antelación suficiente al horario de iniciación del servicio y que se establezca para cada zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente en cada caso.

Será considerada infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes no reúnan las características que establece el artículo 3°, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y feriados que no se realice recolección de residuos.

Artículo 6° - (Derogado por Art. 7º de la Ley Nº 992, BOCBA 1619 del 29/01/2003).

Artículo 7° - El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada.

En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 38.188, B. M. 16.880).

Artículo 8° - Las confiterías, quioscos o cualquier tipo de negocio con atención en la vía pública, deberán mantener el estado óptimo de higiene de sus aceras durante las 24 horas.

Artículo 9° - Será obligación de los propietarios frentistas mantener las veredas sin yuyos ni maleza, como así la tierra de las planteras existentes en las aceras.

Aquellas veredas que de acuerdo a su ancho tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libres de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos.

Artículo 10° - Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la rea-lización de los trabajos a que se refiere el artículo precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable. Dicha repartición queda también facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuese necesario, como asimismo la colaboración de los organismos municipales pertinentes.

Artículo 11° - Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores.

Artículo 12° - Si se desconociera el propietario o se ignorara su domicilio, la notificación se hará por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Municipal, indicándose la ubicación del terreno, el plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del plazo establecido a partir del último día de la publicación.

Artículo 13° - Si se tratare de predios de propiedad fiscal, se canalizarán las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos correspondientes.

Artículo 14° - En los casos en que se efectúen trabajos de higienización, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de residuos retirados, medios empleados y firmas del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente, si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. En los casos que no hubiere libre acceso al predio, deberá previamente dictarse la medida autorizante corespondiente de ingreso al mismo, por parte de la autoridad competente.

Artículo 15° - Cumplidos los trabajos se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna, incluso los de publicación de edictos. Toda documentación inherente a la higienización, desratización o rellenamiento de los predios, deberá glosarse a las actuaciones que den origen los procedimientos realizados.

Artículo 16° - El rellenamiento de predios que se efectúe por parte de la Municipalidad de oficio o a pedido de su propietario, será tarifado de acuerdo con las normas que rigen al respecto, pudiendo hacerse con tierra, ceniza o con productos del barrido, excluyéndose la utilización de basuras domiciliarias.

Artículo 17° - En todos los casos de incumplimiento a las normas de la presente ordenanza se labrarán las actas respectivas para ser juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.

Artículo 18° - El Poder Ejecutivo, una vez al año, procederá a publicar, mediante avisos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor circulación y en otros medios de comunicación, la advertencia que formula el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los propietarios de terrenos baldíos y casas abandonadas ubicados dentro del perimetro de la Ciudad, para que dentro de los noventa (90) días corridos de la última publicación, procedan a su higienización, desratización y mantenimiento en buen estado de conservación, bajo apercibimiento, de realizar los trabajos por administración y a su costa, de acuerdo a lo normado por el artículo 11 de este cuerpo normativo (B.M. N° 15.540, AD 470.1/2). (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 51.278, BOCBA Nº 186)

Artículo 19° - El Poder Ejecutivo, en el mismo acto señalalado en el artículo precedente, convocara a los vecinos de la Ciudad a que informen de la existencia de inmuebles en condiciones de infracción a la normativa mencionada, a los fines de proceder de conformidad con lo que dispone la citada legislación, para lo cual habilitará líneas telefónicas. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 51.278, BOCBA Nº 186)

Artículo 20° - Vencidos los plazos previstos en el artículo 18 de la presente, el organismo correspondiente dará cumplimiento al procedimiento previsto para el caso en la presente ordenanza. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 51.278, BOCBA Nº 186)

DECRETO N° 16.736/951

B.M. 9.213 Publ. 28/09/1951


Artículo 1° - Déjase establecido que las casas de vecindad o de departamentos constituidas por dos (2), tres (3), y cuatro (4) unidades locativas independientes, quedan exceptuadas de la obligación de poseer depósito general portátil para contener la totalidad de la basura diaria del inmueble, pudiendo hacerlo en recipientes menores, en la misma cantidad como departamentos constituya la vivienda.

ORDENANZA N° 34.523

B.M. 15.883 Publ. 20/10/1978


Artículo 1° - A partir del 15 de noviembre de 1978 prohíbese, en todo el ámbito de la Capital Federal, la descarga de basura a cielo abierto.

Artículo 2° - La descarga de los residuos procedentes de la recolección domiciliaria, del barrido de la vía y lugares públicos, y los provenientes del comercio, industria o actividad privada, deberá efectuarse en las estaciones de transferencia de residuos sólidos o en los lugares de la Provincia de Buenos Aires expresamente determinados por el Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad de Estado (CEAMSE).

Artículo 3° - La Dirección de Limpieza coordinará con CEAMSE los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos al debido destino.

LEY Nº 662

BOCBA 1304 Publ. 25/10/2001

Artículo 1º - El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 Hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo implementará las medidas de difusión que estime pertinentes a fin de dar a conocer las modalidades de la prestación del servicio con el objeto de evitar que los residuos sean dispuestos en horarios no permitidos.

ORDENANZA Nº 37.044

B.M. 16621 Publ. 30/09/1981

Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo a través del organismo correspondiente procedera a publicar, mediante avisos numerados que se publicarán durante tres (3) días consecutivos, en el Boletín Municipal, en los diarios de mayor circulación, la advertencia que esta Municipalidad formula a los propietarios de terrenos baldíos y casas abandonadas ubicados dentro del ámbito de la Capital Federal, cuyas condiciones de higiene, salubridad y seguridad se encuentren afectadas, para que en término de diez (10) días a contar de la fecha de la última publicación, procedan a su higienización, desratización y mantenimiento en buen estado de conservación, sirviendo tales publicaciones de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismos. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 48.605, B. M. 19.919)

Artículo 2° - Una vez vencido el término fijado en el artículo anterior y previa comprobación fehaciente, por parte de la Subsecretaría de Inspección General, de que no se ha cumplido el requerimiento formulado, se procederá a la higienización, desratización y/o ordenamiento del terreno baldío y casa abandonada respectiva, recurriéndose a la empresa cuyos servicios se hubieren contratado a tal efecto por licitación pública.

Artículo 3° - Dentro del término de trescientos sesenta (360) días, en caso de producirse reincidencias de igual o similar naturaleza, la Municipalidad seguirá el procedimiento del artículo precedente, previa intimación auténtica al propietario.

Artículo 4° - Autorízase el llamado a licitación pública por intermedio de la Secretaría de Economía para contratar los servicios de la o las empresas que sean necesarias para realizar los trabajos de higienización, desratización y/u ordenamiento emergentes de la presente ordenanza.

Artículo 5° - Los gastos resultantes del procedimiento previsto en los artículos 2° y 3° serán efectuados por cuenta de los respectivos propietarios.

Una vez que la Subsecretaría de Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza N° 33.581 (B. M. N° 15.540), haya practicado la respectiva liquidación, la misma se pasará a la Dirección General de Rentas, la que tomará razón de tales erogaciones en las partidas correspondientes, extendiendo las certificaciones de deudas pertinentes.

Artículo 6° - El reintegro de los gastos deberá ser reclamado dentro de los quince (15) días de concluidos los trabajos en cada terreno baldío y casa abandonada, fijándose otro plazo igual para su cumplimiento. Transcurrido el mismo la deuda soportará iguales recargos e intereses que los créditos provenientes de la falta de pago de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza y de la contribución inmobiliaria.

Artículo 7° - Autorízase la iniciación de las acciones judiciales pertinentes, transcurridos los noventa (90) días del vencimiento de los plazos estipulados en el artículo 6°.

Artículo 8° - La Dirección General de Rentas registrará e informará las deudas resultantes juntamente con las que provengan de la falta de pago de las tasas y contribuciones adeudadas, en oportunidad de producirse cualquier disposición del dominio, ya sea de terrenos baldíos, casas abandonadas o de fondos de comercio.

Artículo 9° - Para facilitar la consecución de los objetivos de la presente ordenanza, queda facultada la Secretaría de Gobierno para proceder al allanamiento y clausura preventiva de los terrenos baldíos y casas abandonadas, sus instalaciones y mercaderías no perecederas, cuando existan graves razones que así lo requieran, debidamente fundamentadas y previas las comprobaciones de hecho, por el tiempo que demande la realización de los trabajos cuando deban efectuarse por administración requiriendo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Artículo 10° - Comuníquese a los fines de la colaboración prevista, al señor Jefe de la Policía Federal Argentina.

Artículo 11° - La Subsecretaría de Inspección General tendrá a su cargo, además de las funciones que expresamente se le han encomendado en la presente, coordinar las tareas para el mejor cumplimiento de la misma en todos sus aspectos.

Artículo 12° - Las disposiciones de la Ordenanza N° 33.581/77, en cuanto sean pertinentes, se aplicarán en forma supletoria en la ejecución de la presente.

ORDENANZA Nº 41.653

B.M. 17.944 Publ. 06/01/1987

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con municipalidades del conurbano a efectos del retiro de escombros de esta comuna.

Artículo 2° - El retiro de escombros se efectuará de los lugares que el Departamento Ejecutivo establezca y correrán por cuenta y cargo de los interesados.

RESOLUCION S.P. y S. Nº 115/995

B.M. 20.073 Publ. 07/07/1995

Artículo 1º- Establécese que la Dirección Planeamiento de Servicios, dependiente de la Dirección General de Saneamiento Ambiental e Higiene Urbana, deberá orientar su desenvolvimiento y accionar específico a la atención de la problemática inherente al quehacer de las empresas contratistas responsables de la recolección, transporte y disposición de los residuos domiciliarios y provenientes del barrido de las calles, debiendo generar y elevar cada 24 horas un informe pormenorizado de la labor cumplida a esos efectos.

Artículo 2º - Establécese así también que la Dirección Control de Servicios, dependiente de la Dirección General de Saneamiento Ambiental e Higiene Urbana, que del mismo modo generará y elevará cada 24 horas un informe pormenorizado de la labor cumplida, cuya sede complementaria a la de Carlos Pellegrini 211/291, piso 9º, se hallará ubicada en lo sucesivo en Perú 362, deberá orientar su desenvolvimiento y accionar específico a:

La atención de la problematica inherente a la formación y el control de la conducta de los vecinos, en cuanto se refiere a la disposición de los residuos y al arrojo y el tratamiento indebido de los mismos, en cuanto se refiere a:

  • residuos domiciliarios, su exposición fuera de día u horario;
  • escombros;
  • residuos industriales;
  • lavado y barrido de aceras fuera del horario reglamentario;
  • aguas servidas;
  • enseres domésticos;
  • falta de higiene en las aceras;
  • residuos no reglamentarios;
  • residuos de restaurantes y casas de comida en vehículos no autorizados.
  • el manipuleo, la selección o la comercialización de los residuos.

El control y la prevención de la formación de lugares crónicos de arrojo de residuos o la descarga de materiales sólidos en lugares no autorizados;

La verificación del estado de higiene de los terrenos y casas en estado de abandono, el tratamiento de las denuncias recibidas al respecto, y la contraverificación de su correspondiente saneamiento;

El retiro de la vía pública de los volquetes-contenedores que comprometan la higiene o la seguridad vial;

La guarda de dichos recipientes hasta la intervención de la Justicia Municipal de Faltas y su eventual devolución a los propietarios, destacando personal a esos efectos durante las 24 horas y los 7 días de la semana;

El control de ingreso y contenido de los vehículos que trasladan y descargan materiales sólidos inertes en los lugares habilitados a dicho efecto;

La planificación y el desarrollo de proyectos tendientes a establecer nuevas tareas y sectores destinados a receptar y disponer materiales sólidos inertes;

El transporte y la diseminación de residuos, y toda otra anomalía que integre el saneamiento e higiene de espacios y vía pública.

Artículo 3º - El cometido atribuido al órgano mencionado en el artículo 1º de la presente, en cuanto se refiere a la gestión de planificación, administración y control de la actividad de las empresas contratistas de los referidos servicios comprenderá la impulsión de toda la gestión administrativa conducente al logro de un adecuado nivel de servicio y el reconocimiento de la labor cumplida, como requisito determinante para establecer la procedencia de su pago.

Artículo 4º - El cometido atribuido al órgano mencionado en el artículo 2º de la presente, en cuanto se refiere a la gestión de regularización de predios o inmuebles en estado de abandono respecto a su estado general de presentación e higiene, comprenderá el desarrollo de la gestión administrativa inherente a la identificación del titular del dominio, el pertinente informe a la Superioridad de comprobación de la infracción y, una vez obtenida autorización al efecto, la intimación de regularización de la situación correspondiente. En caso de verificarse inacción por parte de éste, la impulsión de la norma que habilite el accionar de la Dirección General de Higiene Urbana por Administración.

Artículo 5º - Los referidos informes periódicos se elevarán juntamente a las nóminas de anomalías y las respectivas Actas de Comprobación libradas al efecto, para su consideración por parte de la Secretaría y posterior tratamiento por parte de la Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 6º - Las acciones respectivamente encomendadas a ambos organismos por el Decreto Nº 8-95 (B.M. Nº 19.951), por medio del cual se aprueban los desarrollos orgánicos emergentes del Decreto Nº 1.711-94 (B.M. Nº 19.868), deberán ser interpretadas y desagregadas bajo dichas premisas, caracterización ésta a ser considerada eventualmante en oportunidad de atribuirsele responsabilidades formales a órganos de menor nivel a los ya establecidos por las citadas normas.

RESOLUCION SPyS Nº 38/996

B.M. 20.236 Publ. 28/02/1996

Artículo 1°- Establécese que, a partir de la fecha, el personal de la Dirección General Saneamiento Ambiental e Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, facultado para el labrado de Actas de Comprobación frente a la verificación de la comisión de una infracción, con sujeción a la normativa vigente y en el marco de los procedimientos que se encuentran fijados a tal efecto, en el ejercicio de las responsabilidades que le han sido atribuidas, atinentes a la problemática inherente a la formación y el control de la conducta de los vecinos, en cuanto se refiere a la disposición de los residuos y al arrojo y el tratamiento indebido de los mismos, es exclusivamente el que integra la presente en carácter de Anexo I.

Artículo 2°- El alcance de lo determinado por el artículo precedente, en cuanto al nivel de detalle del tipo infracciones a relevar, se encuentra pormenorizado en el artículo 2°, complementado por el artículo 4°, de la Resolución número 115 -SPyS- 95, B.M. N° 20.073.

Artículo 3°-Déjase sin efecto la Resolución N° 174 -SPyS- 95, BM N°20.135.

DECRETO Nº 650/004
BOCBA 1932 Publ. 3//5/2004

Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.

Artículo 2° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo precedente, deben contar en todos los casos con la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de las Direcciones Generales de Control de la Calidad Ambiental y de Higiene Urbana.

Artículo 3° - Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente para que encomiende, en los casos que resulte pertinente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que recurra por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de gestionar la orden de allanamiento de los inmuebles sujetos al procedimiento delegado por el Art. 1°.

Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en virtud de la delegación realizada en el Art. 1° del presente Decreto, deberán ser remitidas, en el plazo de 10 días, a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos de conformidad con el Art. 1° del presente Decreto deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Artículo 6° - El incumplimiento de cualquiera de las intervenciones ordenadas en el Art. 2° ocasionará la nulidad del acto administrativo dictado.

Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 2.050/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1338).

Residuos Clasificación

DECRETO Nº 1.258/002

BOCBA 1541 Publ. 07/10/2002

Artículo 1º - Dispónese que en todos los edificios públicos, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deben separar las fracciones de residuos de papel y cartón que se desechen.

Artículo 2º - Los residuos mencionados en el artículo 1º del presente decreto se deben reservar de manera diferenciada, utilizándose los recipientes que mejor se adapten a la gestión interna de cada edificio, continuando con el desecho del resto de los residuos de la manera en que se viene realizando hasta la fecha.

Artículo 3º - Los Administradores y/o responsables de los edificios públicos, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen a su cargo la «gestión interna» que garantice la realización de la selección y reserva de residuos de conformidad con la modalidad prevista en el presente decreto.

Artículo 4º - Facúltese a la Señora Subsecretaria de Logística y Emergencia para el dictado de los actos administrativos y para la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la correcta implementación del presente decreto.

Artículo 5º - Invítase adherir a las disposiciones del presente decreto al Ente Regulador de Servicios Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás entes descentralizados de la Ciudad, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º - Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A., Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE), Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E. a impulsar en los Directorios que integran medidas del mismo tenor.

RESOLUCION S.P.T. y D.S. Nº 50/005
BOCBA 2135 Publ. 23/2/2005

Artículo 1° - Establécese la obligación, para los generadores denominados "Hoteles", de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos- Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el ejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005.

Artículo 2° - Los generadores de residuos sólidos urbanos incluidos en el artículo 1° deberán cumplir con las modalidades y horarios coordinados por los contratistas del pliego de las bases y condiciones N° 6/03, dentro del servicio de recolección diferenciada.

Artículo 3° - Las contratistas del pliego de las bases y condiciones N° 6/03 deberán mantener permanentemente informados a los usuarios, del horario de recolección, la modalidad de prestación, la forma de identificación del personal, entre otros aspectos importantes, debiendo el personal de la contratista afectado al servicio de recolección diferenciada, estar especialmente instruido y dotado de uniforme con la inscripción bien visible del símbolo del reciclaje.

Ente de Higiene Urbana

LEY N° 462

BOCBA 1025 Publ. 12/09/2000

Artículo 1° - Créase el ENTE DE HIGIENE URBANA, con carácter de ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente ley.


Artículo 2° - El objeto del ente es la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a sus naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos aires.

Artículo 3° - La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de gobierno, quien establece la dependencia orgánica del ENTE.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo transferirá al ENTE el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objetivo y que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones y categorías que revisten a la fecha, conservando su estabilidad laboral y su encuadramiento sindical, salarial y de la seguridad social.

Artículo 5° - Serán funciones del Ente:

  1. Planificar y ejecutar servicios de recolección de residuos, barrido e higiene de la denominada Zona V.
  2. Programar recorridos, frecuencias y rutas del Servicio Público de higiene Urbana.
  3. Diagramar los Servicios de Higiene y Recolección, diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
  4. Administrar, evaluar, capacitar, reubicar y reordenar al personal que se le asigne, a fin de permitir lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
  5. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
  6. Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento operativo interno.
  7. Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros o en distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.
  8. Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
  9. Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para el afectivo cumplimiento de su objeto.
  10. Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se requieran fuera de la denominada Zona V.
  11. Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en las distintas áreas geográficas de la ciudad, ejecutando tareas inherentes a sus objeto o las tareas complementarias que se le requieran.
  12. Elevar anualmente al Sr. Jefe de Gobierno el plan de tareas y presupuesto, para que sea incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
  13. Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los Servicios Públicos a su cargo, en todo el ámbito territorial de la ciudad.
  14. Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes de gestión integral de higiene del tratamiento y disposición final de los residuos de la Ciudad.

Artículo 6° - El Poder Ejecutivo afecta al Ente los edificios, depósitos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actividad pertenezcan o se utilicen en la Dirección General de Higiene Urbana y se encuentren afectados a la denominada Zona V, como así también otros que se utilicen en tareas de higiene urbana.

Recuperadores de residuos reciclables - Registro

LEY N° 992

BOCBA 1619 Publ. 29/01/2003

Artículo 1º.- Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.

Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
  2. Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
  3. Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
  4. Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
  5. Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
    1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
    2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.

Artículo 4º.- Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.

Artículo 5º.- Créase el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.

Artículo 6º.- Impleméntanse programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 4º, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:

  1. Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
  2. Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje.
  3. Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.

Artículo 7º.- Queda derogado el artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.581 y el artículo 22º de la Ordenanza Nº 39.874.

Artículo 8º.- Prohíbese la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.

Artículo 9º.- La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios tendientes a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen las distintas modalidades a ser utilizadas.

Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de esta Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que realizan los concesionarios.

DECRETO Nº 622/003
BOCBA 1702 Publ. 30/5/2003

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de la Ley N° 992, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción (Anexo I.A de la reglamentación), credencial de identificación (Anexo I.B de la reglamentación) y certificado de curso de capacitación (Anexo I.C de la reglamentación), los cuales se aprueban por el presente Decreto.

Artículo 3° - Las Secretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana participan del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la forma que a continuación se determina:

3.1 La Secretaría de Salud participa del diseño del Plan Básico Informativo y de Salud (PB).

3.2 La Secretaría de Desarrollo Económico, participa del diseño y formulación de los cursos previstos en el Art. 6º Incs. a y b de la Ley N° 992.


3.3 La Subsecretaría de Comunicación Social participa en el diseño y difusión de la campaña de sensibilización.

3.4 El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana facilita el correcto funcionamiento de los Registros Zonales en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación.

ANEXO I

Artículo 1°: Créase el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU).

Artículo 2°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y de su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Con la modificación dispuesta por el Art. 2º del Decreto Nº 422/004, BOCBA 1910)

Artículo 3°: El Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, está constituido por :
La Coordinación General, estará a cargo del Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, pudiendo delegar esta atribución en un funcionario de su Secretaría.
La Coordinación General estará asistida por un Área de Capacitación, Asistencia Técnica y Asesoramiento Legal.
La Mesa de Diálogo entre los Recuperadores y la Coordinación General. Esta Mesa de Diálogo estará integrada por los Recuperadores Urbanos que quieran participar voluntariamente de ella y que realicen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°: La Coordinación General tiene a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME). La inscripción en cualesquiera de los mencionados registros es gratuita.

Artículo 5°: En el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), deben inscribirse las personas físicas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°: Los Recuperadores de Materiales Reciclables inscriptos en el RUR, se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública.
Los recuperadores podrán establecer acuerdos con los generadores de materiales reciclables para el retiro en forma directa de dicho material.

Artículo 7°: Se entiende por Material Reciclable a los componentes de los Residuos Sólidos Urbanos tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública pasible de ser revalorizado, excluyendo los Residuos Peligrosos y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Artículo 8°: El Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) cuenta con un Registro Central y en forma descentralizada, oficinas en los distintos CGPs. (Registro Zonal).
Los recuperadores deben realizar los trámites correspondientes a la inscripción, y todo otro trámite relacionado con la reglamentación de la Ley N° 992 en los Registros Zonales.

Artículo 9°: Los Registros Zonales son los encargados de la inscripción de los recuperadores. A efectos de solicitar su inscripción, los recuperadores deben presentarse en alguno de estos registros con el Documento Nacional de Identidad –o cualquier otro documento que acredite identidad–, fotocopia de primera y segunda hoja de dicho documento, y 4 (cuatro) fotos color 4x4 frente fondo blanco.
Si el recuperador no pudiera solventar el gasto de obtención de fotos y fotocopias, debe dirigirse al Registro Central, donde se les suministrarán en forma gratuita. En todos los Registros Zonales debe haber carteles visibles que informen al recuperador sobre la posibilidad de dirigirse al Registro Central a efectos de que se le suministren en forma gratuita las fotocopias y fotos requeridas, esta información deberá ser comunicada a los recuperadores en forma oral, previamente al inicio del trámite.

Artículo 10: Presentada la documentación establecida en el artículo precedente los interesados deben completar un Formulario de Inscripcion por triplicado, de conformidad con el modelo que se adjunta al presente como Anexo I.A. El original de dicho formulario, junto con las fotocopias del documento y una foto, se remitirá al Registro Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectivizada la inscripción. El duplicado será archivado en el Registro Zonal correspondiente, y el triplicado será entregado al recuperador que lo utilizará como credencial provisoria con una validez de 30 (treinta) días hábiles.
En cada uno de los formularios se pegará una fotografía.

Artículo 11: Créase el Plan Básico Informativo y de Salud (PB), el cual se desarrollará de conformidad con las pautas que fije la Coordinación General del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y que estará destinado a los recuperadores que se inscriban en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR).

Artículo 12: El Registro Central es el encargado de confeccionar y proveer las credenciales a los inscriptos. Las mismas se realizarán, de conformidad con el modelo de credencial que como Anexo I.B forma parte integrante de la presente reglamentación.
Una vez confeccionadas las credenciales deben ser remitidas al Registro Zonal correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibido el Formulario de Inscripción. Los inscriptos deberán retirar las credenciales definitivas a partir de los 30 (treinta) días hábiles de la inscripción, previo cumplimiento del Plan Básico Informativo y de Salud (PB). La credencial definitiva se entregará únicamente contra la presentación del certificado de cumplimiento de dicho programa.
En el momento de retirar la credencial definitiva, se entregará al inscripto, una pechera, un par de guantes y cinta autoadhesiva reflectante.

Artículo 13: La credencial tiene una vigencia de 2 (dos) años. Previamente a su vencimiento, el interesado deberá gestionar su renovación.

Artículo 14: El Plan Básico Informativo y de Salud (PB) tiene como objetivo informar a las personas que se inscriban en el RUR acerca de los planes de salud y otros beneficios, así como también sobre las faltas y contravenciones en la vía pública, la higiene personal y cuidado de la salud, la correcta utilización de elementos de trabajo (pechera y guantes) y la manipulación de las bolsas de residuos. El PB se dictará en los CGPs en forma rotativa, y será diagramado y organizado por el Área de Capacitación de la Coordinación General del PRU.

Artículo 15: Los recuperadores inscriptos en el RUR podrán participar voluntariamente de los Cursos de Capacitacion destinados a brindar información y capacitación sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y comercialización.
Estos cursos se dictarán en los CGPs y el Área de Capacitación del PRU será el responsable de la diagramación y organización. Al finalizar cada curso se les entregará un Certificado de Curso de Capacitacion, de conformidad con el Anexo I.C de la presente reglamentación.

Artículo 16: Los recuperadores inscriptos en el RUR se encuentran habilitados para ejercer su trabajo en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándose prioridad de trabajo en determinadas áreas a las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes y que ya estén trabajando.
La información de las áreas cubiertas por los mencionados anteriormente se encuentra disponible para ser consultada en los Registros Zonales y en el Registro Central.

Artículo 17: Los recuperadores inscriptos deben declarar en el CGP correspondiente, el ámbito (recorrido o zona) de desarrollo de su actividad en la vía pública, ya sea que la ejerzan en forma individual o a través de cooperativas o mutuales. A su vez el CGP elevará un mapa de distribución de la actividad a la Coordinación del Programa. El mismo será monitoreado por la Mesa de Diálogo.

Artículo 18: Los Recuperadores de Material reciclable deben portar durante el desarrollo de la actividad en la vía pública la credencial emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19: El Recuperador de Material reciclable que tenga sentencia condenatoria firme por cualquier delito cometido, durante el desarrollo de su actividad, perderá automáticamente la habilitación para el ejercicio de su oficio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y/o penales que le correspondan.

Artículo 20: El recuperador que incurra en faltas y/o contravenciones reiteradas será pasible de la suspensión de su credencial, pudiéndose llegar al retiro definitivo de la misma conforme a las condiciones que fije oportunamente el PRU.

Artículo 21: La Coordinación General del PRU será el organismo encargado de implementar el Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos y las campañas educativas y sensibilizadoras.

Artículo 22: Impleméntese el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) relacionadas con la actividad. Podrán inscribirse en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, reuso y reciclado de materiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El REPYME funciona en forma conjunta con el Registro Central del RUR.

Artículo 23: Los interesados en inscribirse en el REPYME deben presentar original y fotocopia del Contrato Social, Acta Constitutiva u otros instrumentos que acrediten la formación de la sociedad, cooperativa u organización, Documento Nacional de Identidad del presidente, socio, etc., y/o poder notarial que lo habilite para realizar el trámite, en los casos que corresponda, o la documentación que acredite la identidad y la actividad realizada en los casos de personas físicas. Para inscribirse deben cumplir con la normativa vigente correspondiente a la zonificación urbana y a la actividad económica que desarrollen. Deben completar el formulario de inscripción por triplicado. El original del formulario, junto con las fotocopias de la documentación presentada, se remitirá al Registro Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectivizada la inscripción. El duplicado será archivado en el Registro Zonal correspondiente y el triplicado será entregado al interesado.
El triplicado del Formulario de Inscripción debidamente firmado será el único comprobante que la autoridad de aplicación extenderá a los inscriptos.
El Registro Central periódicamente publicará una guía con la actividad desarrollada por cada uno.

Cláusula Transitoria: La obligatoriedad del uso de la credencial durante el desarrollo de la actividad en la vía pública entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos de la publicación del presente Decreto.

Ver anexos IA, IB y IC en BOCBA 1702. Los Anexos I - A y I - B, han sido modificados por el Art. 1º de la Resolución S.S.M.A. Nº 523/004, BOCBA 2023 del 13/92004, que aprueba el "Manual de procedimiento para el programa de recuperadores urbanos

RESOLUCION S.S.M.A. Nº 106/004
BOCBA 1924 Publ. 21/4/2004

Artículo 1° - Declarar como provisoria a la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 2° - Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración del mapa recuperadores urbanos y la división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en zonas de acuerdo con las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes.

Artículo 3° - Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la entrega de nuevas credenciales de acuerdo a las zonas establecidas.

Artículo 4° - Dispónese que las credenciales que se le otorgarán a los recuperadores de materiales reciclables, de acuerdo a la zona en la cual realicen sus tareas, serán identificadas con los colores que se detallan a continuación: Zona N° 1 color verde; Zona N° 2 color rojo; Zona N° 3 color azul; Zona N° 4 color naranja; Zona N° 5 color amarillo y Zona N° 6 color violeta.

Artículo 5° - Encomiéndese a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración de un manual de procedimiento, el cual se llevará a cabo, como requisito esencial en el momento de completar la planilla de registro.




 

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