Buenos Aires, 22 de mayo de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento,
operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un plazo de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.
Artículo 2º.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Parque-UP del Código de Planeamiento Urbano, al polígono A, B, C y D delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Parcela 2, Manzana 1B, Sección 84, Circunscripción 1 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de Febrero S/N°.
Artículo 3º.- Desaféctase del distrito de zonificación Equipamiento Especial -E4 52 del Código de Planeamiento Urbano, al polígono C, E, F, G, H, I y J delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Parcela 1, Manzana 1B, Sección 84, Circunscripción 1 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de Febrero S/N°.
Artículo 4º.- Aféctanse los predios descriptos en los artículos 2° y 3° al distrito de zonificación Equipamiento Especial E4 --(N° a designar) Higiene Urbana del Código de Planeamiento Urbano, según Anexo I.
Artículo 5º.- Dentro de los predios delimitados en los Artículos 2° y 3° se deberá dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional N° 19.552.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4°, otórgase a la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Recreación y Turismo, Reconstrucción Municipal Limitada (Matrícula 12214), la concesión para uso gratuito y recreativo del predio denominado Parque de Recreación N° 1 (Alte. Brown y/o Parque Ribera Sur), sito en Av. General Paz y Av. 27 de Febrero de esta Capital.
Artículo 7º.- El plazo de la concesión se fija por el término de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo suscribirá los contratos de concesión pertinentes, conforme lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9º.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de los inmuebles .Toda mejora o construcción que realicen las entidades beneficiarias en el predio, quedará incorporada al dominio de la Ciudad a la extinción de la concesión.
Artículo 10.- Establécese que el concesionario de la planta de Higiene Urbana deberá construir a su exclusivo costo y cargo dos (2) viviendas de 60 (sesenta) m2 cada una para ser destinada a los caseros y un obrador de 500 (quinientos) m2 para la guarda de maquinaria e implementos de trabajo en el Parque de Recreación N° 1. El plazo de obra de estas construcciones se establece en 12 meses a partir de la fecha de inicio de las obras de higiene urbana en el predio señalado en el Artículo 4°.
Artículo 11.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la incorporación en el Código de Planeamiento Urbano lo establecido en los Artículos 2° y 3° y la modificación de la Plancheta de zonificación N° 32.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.979
Sanción: 22/05/2014
Promulgación: De Hecho del 03/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4433 del 08/07/2014
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4433 del 08/07/2014.