Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbese la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas que causen mutilaciones a los animales y/o modifiquen su aspecto externo, salvo aquellas que se realicen con el objetivo de prevenir o curar patologías específicas.
Artículo 2°.- Las prácticas quirúrgicas exceptuadas de la presente Ley deben realizarse bajo prescripción médica por parte de un Médico Veterinario matriculado en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6266
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: De Hecho del 10/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020