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Inicio - Derechos - Animales - Mutilación
 
Animales
Mutilación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Prohíbese la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas que causen mutilaciones a los animales y/o modifiquen su aspecto externo, salvo aquellas que se realicen con el objetivo de prevenir o curar patologías específicas.

Artículo 2°.- Las prácticas quirúrgicas exceptuadas de la presente Ley deben realizarse bajo prescripción médica por parte de un Médico Veterinario matriculado en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6266

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: De Hecho del 10/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020




 

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