Buenos Aires, 02 de septiembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.
Artículo 2°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9/12/910 (A.D. 761.1).
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 4.1.1.1. a la Sección 4°, del Capítulo I; "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", del Código de Faltas (Ley N° 451), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.1.1.1. Actividades circenses prohibidas: el/los titular/es o responsable/s del funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que intervengan animales, cualquiera sea su especie, que se instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura".
Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad arbitrará los medios necesarios para la custodia y el sustento de los animales circenses cuyos dueños opten por desvincularse de los mismos hasta tanto se disponga un destino adecuado a su bienestar.
Cláusula Transitoria: La presente Ley entrará en vigencia a partir de los dos (2) años de la fecha de su promulgación.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.446
Sanción:02/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1813 del 08/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2046 del 15/10/2004