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Inicio - Derechos - Animales - Protección (An)
 
Animales
Protección (An)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de setiembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 "Exposición y venta de animales vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección."

Artículo 2°.- Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 "Exposición y venta de animales vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación."

Artículo 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 "Venta o Tenencia irregular de animales", Libro II - Sección 1ª - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento."

CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6194

Sanción: 05/09/2019

Promulgación: De Hecho del 01/10/2019

Publicación: BOCBA N° 5715 del 07/10/2019




 

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