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Inicio - Derechos - Animales - Protección (An)
 
Animales
Protección (An)

LEY N° 4.351

Sanción: 01/11/2012

Promulgación: De Hecho del 22/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4046 del 30/11/2012

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012

                        La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- El objeto de la presente Leyes el control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. "Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen.

  2. "Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o aquél que lo reemplazare en el futuro.

CAPÍTULO II
De la Campaña de Control de la Demografía Animal

Artículo 4º.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales domésticos o callejeros.

Artículo 5º.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos mínimos:

  1. la Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.

  2. los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y temprana de:

    1. esterilización

    2. identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.

  3. El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. la captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

CAPÍTULO III
De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención Veterinaria (CMAV)

Artículo 6º.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).

Artículo 7º.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad.

Artículo 8º.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.

Artículo 9º.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10.- Los CAV no albergan animales.

Artículo 11.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por la autoridad de aplicación.

Artículo 12.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.

Artículo 13.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.

Artículo 14.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al menos un CMAV, la autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la población animal.

CAPITULO IV
De los programas

Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.

Artículo 16.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de intervención.

Artículo 17.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de salud del mismo no lo permita.

Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV localizados en las distintas Comunas de la CABA.

Artículo 19.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo voluntario y espontáneo con vecinos integrantes en Organización No
Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

CAPÍTULO V
De la Campaña de Concientización y Sensibilización

Artículo 20.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.

Artículo 21.- la Autoridad de Aplicación debe:

  1. realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.

  2. difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.

CAPITULO VI
De las Disposiciones finales

Artículo 22.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.

Artículo 23.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la sanidad y protección animal.

Artículo 24.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Cláusula Transitoria

Artículo 25.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.

Artículo 26.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ




 

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